La Caribbean Golf Academy (CGA) solicitó al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) que reconsidere la decisión de renovar el permiso del vertedero de Carolina como propuesto porque ignoró reglamentación federal y legislación estatal de política pública ambiental, de protección de la zona cárstica y de conservación de recursos, esta última que dio origen a la creación de la agencia, además de que la evaluación de la operación de la instalación descansó en reglamentos revocados o no aplicables.
En la solicitud de reconsideración presentada por el licenciado Patricio Martínez Lorenzo, se planteó que la determinación de la agencia ambiental es incorrecta porque carece de evidencia sustancial, determinaciones de hechos específicas y fundamentadas y, conclusiones de derecho.
CGA solicitó al DRNA 10 acciones que incluyen la revocación de la resolución del 21 de agosto pasado firmada por el subsecretario del Drna, Nelson Cruz Santiago, y el informe del oficial examinador Luis González Ortiz, y que se deniegue la renovación del permiso como solicitado. También, se requirió que se exija al Municipio de Carolina preparar una Declaración de impacto ambiental (DIA)— realizada por terceros sin intereses pecuniarios en la operación del relleno sanitario—la restauración o mitigación de la flora y fauna, y valores culturales del área afectada en la zona de amortiguamiento. Solicitaron a la agencia que se cumpla con los requisitos federales de monitoreo de agua subterránea, una caracterización hidrogeológica completa del área cárstica de la zona, la preparación de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, entre otros remedios.
“No hay explicación lógica para que el Departamento insista en otorgar este permiso, que insistimos incumple con las leyes y sus propios reglamentos como es el requisito mínimo de preparar una Declaración de impacto ambiental en un área ecológica tan sensitiva como es el carso. Es vergonzoso que el Municipio de Carolina siga utilizando fondos públicos para defender la operación y al operador del vertedero y celebre con bombas y platillos un permiso altamente cuestionable que implica la destrucción de cuevas, cavernas y artefactos arqueológicos”, expresó, por su parte, el presidente de la CGA y Hacienda Campo Rico, el ingeniero Luis Rivera Ortiz. Añadió que el permiso ignora la colocación de desechos en un predio de 35 cuerdas que el Municipio de Carolina expropió previamente para hacer una zona de amortiguamiento, como medida de mitigación, autorizada por la Junta de Planificación. Sin embargo, han ampliado el vertedero hacia esa zona de amortiguamiento sin autorización expresa gubernamental para convertir terrenos de mitigación en un lugar de depósito de basura.
El licenciado Martínez Lorenzo señaló “el oficial examinador ha recomendado y el subsecretario del DRNA ha aceptado renovar el permiso de operación ignorando diversos mandatos fundamentales establecidos en la Ley sobre política pública ambiental de Puerto Rico, 12 L.P.R.A. §8001, que constituye la carta magna del derecho ambiental puertorriqueño”, cuestionó “La renovación del permiso sin siquiera considerar la ocupación ilegal de la zona de amortiguamiento y los impactos al área cárstica contradice directamente el primer objetivo de protección efectiva del ambiente natural… El DRNA, como fiduciario de estos recursos, ha fallado en su deber fundamental de preservación al permitir la ocupación ilegal de terrenos cársticos protegidos”, recalcó.
Afirmó que la ausencia de determinaciones de hecho formuladas por el oficial examinador y recogidas en su Informe y en la resolución suscrita por Subsecretario, impide saber cuál fue la evidencia sustancial, si alguna, en que descansa la recomendación de que se apruebe, frente a los señalamientos de la compareciente, la renovación del permiso de operación del vertedero según propuesto.
Mencionó que el Informe del oficial examinador citó la sección 641 del Reglamento para el Manejo de Desperdicios Sólidos No Peligrosos (RMDSNP), que corresponde al Reglamento 5717 de 14 de noviembre de 1997 y que aplica a permisos de construcción, no de operación de vertederos. “El Capítulo IV del Reglamento Núm. 5717 derogado es el tocante a los sistemas de relleno sanitario como el del asunto de epígrafe. Por ende, el DRNA evaluó la Renovación del Permiso del MAC (Municipio Autónomo de Carolina) bajo la disposición reglamentaria incorrecta, la Regla 641 del RMDSNP, y el Reglamento incorrecto, el Núm. 5717 en vez del 9306. La omisión tiene consecuencias…”, reza la solicitud de reconsideración.
Martínez Lorenzo explicó que el borrador de permiso de renovación no requiere cumplimiento, en contravención al Reglamento Núm. 9306, con diversos requisitos de la Ley federal de conservación y recuperación de recursos (RCRA), específicamente con normas para vertederos de desperdicios sólidos municipales para la protección de aguas subterráneas mediante instalación y lectura de pozos de monitoreo, entre otros. Añadió que la renovación del permiso se autorizó sin que exista una caracterización completa del acuífero cárstico subyacente, una determinación de dirección y velocidad del flujo de agua subterránea, evaluación de vulnerabilidad del acuífero cárstico y de la conectividad hidrogeológica entre la zona de amortiguamiento y las operaciones del relleno sanitario.
Planteó que el DRNA en su permiso no contempló que bajo RCRA se establecen protecciones y restricciones para áreas sensitivas como las de recarga de acuíferos, humedales y cuerpos de agua, áreas geológicas inestables y las sísmicamente activas.
“El área cárstica de donde opera el vertedero presenta características geológicas especiales que requieren evaluación específica bajo estas restricciones…La documentación en el expediente administrativo ni el Informe establecen que exista un sistema de monitoreo de agua subterránea conforme a los estándares federales aplicables”, puntualizó el abogado con amplia experiencia en casos ambientales.
“El señor oficial examinador ignora hechos no refutados tales como la sigilosa ocupación de la zona de amortiguamiento para la operación de la Celda “C”, ausente análisis por el DRNA y autorización expresa; la falta de implantación de las recomendaciones técnicas específicas sobre caracterización hidrogeológica y los hallazgos de depósito de basura fuera de los linderos del vertedero, aproximadamente, 22,000 m2 (metros cuadrados) documentado en el estudio Malcolm Pernie; el efecto sobre terceros de la inscripción en el Registro de la Propiedad de los terrenos colindantes a la compareciente destinados a servir de zona de amortiguamiento, entre otros”, destacó.
Martínez Lorenzo indicó que el permiso también incumple con objetivos de desarrollo sustentable, el mandato de armonía productiva y la política de conservación de recursos naturales.
La CGA es parte de la Hacienda Campo Rico y ambas empresas son colindantes afectadas por la expansión del vertedero hacia la Zona de Amortiguamiento solicitada por el propio Municipio a la Junta de Planificación para destinarla a conservación de recursos por su alto valor ecológico y, para ello, expropió un total de 35 cuerdas. La posición de ambas empresas es que no se oponen al vertedero sino que procuran que opere dentro de las leyes y reglamentos y que se impida la expansión a la Zona de amortiguamiento. La CGA lleva una demanda de daños contra el Municipio de Carolina porque la expansión del relleno sanitario invadió un predio suyo y de la Hacienda Campo Rico.