El Tribunal de Primera Instancia, sala superior de San Juan, dictó Sentencia Final de conformidad con el acuerdo alcanzado entre las partes en el caso presentado por el Municipio de Cataño en contra de la Oficina del Contralor de Puerto Rico y la compañía Elisco Software Consultants, LLC. En dicho caso, el Municipio solicitó que el Tribunal emitiera una Sentencia Declaratoria a raíz del Informe de Auditoría OC-26-07, correspondiente al período auditado del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022.
De acuerdo con dicho informe, el Municipio habría otorgado y pagado un porcentaje escalonado de compensación mayor al permitido por ley para la administración de un sistema de emisión y cobro de multas de tránsito, incluyéndose una cuantía de $149,214 como supuesto exceso durante el período auditado. Dicho hallazgo fue el principal aspecto del informe respecto al cual la actual administración sostuvo una interpretación jurídica distinta. La postura del Municipio siempre ha sido que dichos contratos y sus enmiendas se otorgaron conforme a estricto derecho y protegiendo el interés público.
Tal como expresó el alcalde al momento de publicarse el informe en septiembre de 2025, el Municipio sostuvo que el contrato del sistema de multas respondía a un acuerdo de servicios tecnológicos y no a un contrato contingente sujeto a la limitación señalada. Si bien el período auditado corresponde sustancialmente a la administración anterior, la presente mantuvo ese mismo criterio jurídico respecto a las actuaciones realizadas durante su gestión.
Ante esta situación, el Municipio acudió al Honorable Tribunal para que emitiera una Sentencia Declaratoria a los fines de atender la controversia sobre la aplicabilidad de la limitación establecida en el Artículo 1.018(r) de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”. La diferencia se centraba en la interpretación de dicha disposición, sosteniendo el Municipio que la misma no resultaba aplicable en los términos contratados.
Posteriormente, la Oficina de Gerencia y Presupuesto emitió una directriz interpretativa relacionada con este tipo de contrato, concluyendo que la limitación contenida en el Artículo 1.018(r) no aplicaba a los contratos aludidos. A la luz de esa interpretación administrativa vigente, las partes acordaron disponer del caso y solicitar su desestimación con perjuicio, lo cual fue acogido por el Tribunal mediante Sentencia Final.
“Desde el primer momento advertimos que la interpretación aplicada en el informe publicado era incorrecta y que este asunto se pudo haber evitado. Al mantenerse el hallazgo, el Municipio actuó, como estableció anteriormente, con responsabilidad y acudió a los foros correspondientes. Esta acción implicó la utilización de fondos públicos para defender la legalidad de las contrataciones vigentes. Lo hicimos porque era nuestra obligación. Luego de los trámites legales y de emitirse una nueva directriz administrativa sobre la interpretación del Artículo 1.018(r) del Código Municipal, las partes pudieron evaluar nuevamente el asunto y formalizar el cierre del caso. El tiempo nos dio la razón en cuanto a que actuamos conforme a derecho. Reiteramos que en el Municipio de Cataño los fondos públicos se manejan con responsabilidad, transparencia y estricto apego al derecho”, expresó el alcalde Julio Alicea Vasallo.














