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Alianzas Público-Privadas se desliga de responsabilidad por contrato de LUMA

Fermín Fontanés Gómez, director ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP), se desligó de su responsabilidad directa en la supervisión del contrato de LUMA Energy, y aseguró en la Cámara que “las funciones de supervisión de la AAPP son mayormente sobre asuntos presupuestarios o gerenciales. Todo asunto técnico o pericial sobre el servicio eléctrico es función del Negociado de Energía”.

 

En la vista pública citada por la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público-Privadas y Energía de la Cámara, presidida por Luis Raúl Torres Cruz, el funcionario agregó que “todo lo relacionado con la generación de energía continúa a cargo de la AEE. La AEE es responsable de la operación y mantenimiento diario de todas las plantas de generación de energía”.

 

Sobre la supervisión del contrato, el director ejecutivo puntualizó que conforme a las leyes 29 y 120, la AAPP tiene un rol importante de supervisión como administrador del contrato.

 

Pero destacó que la supervisión de AAPP está subordinada al peritaje y al rol fiscalizador expresamente delegados al Negociado de Energía, que, por ley, es la entidad independiente a cargo de regular el mercado energético en Puerto Rico y de asegurar el cumplimiento con su Resolución y Orden aprobando el Plan Integrado de Recursos (PIR).

 

Fontanés continuó por señalar que la Ley 57 dispone que el Negociado de Energía tiene el poder de fiscalizar el servicio eléctrico provisto por cualquier compañía de energía certificada en Puerto Rico; establecer estándares de confiabilidad de la red eléctrica de Puerto Rico y fiscalizar el cumplimiento con los mismos; llevar a cabo inspecciones, investigaciones y auditorías, de ser necesarias, para alcanzar los propósitos de la ley”.

 

Subrayó que “es el Negociado de Energía y no la AAPP la que, mediante su peritaje, análisis, estudios y métricas puede establecer de manera objetiva cualquier señalamiento técnico u operacional contra LUMA, que viabilice la posibilidad de reclamar un incumplimiento de ejecución al amparo del contrato”.

 

“A su vez, añadió, la AEE es responsable de toda la compra del combustible para poder generar energía eléctrica, de conformidad con los precios establecidos en el mercado. Y LUMA es responsable de la operación y mantenimiento diario de la red de transmisión y distribución de electricidad, y depende de la energía generada por la AEE para suplir electricidad a todos los abonados”.

 

Fontanés enfatizó que “es imperativo que la AEE y LUMA trabajen en equipo y realicen sus funciones de manera adecuada para no afectar el servicio eléctrico. Tienen que investigarse las causas de la interrupción en el servicio eléctrico para identificar si la responsabilidad recae sobre las funciones asignadas a la AEE o LUMA”.

 

Dijo que la ley 120 autorizó a la AAPP y a la AEE a disponer de los activos del sistema eléctrico y a delegar cualquier operación o función del mismo por medio del modelo de las alianzas público-privadas (APPs) establecido en la Ley de Alianzas Público-Privadas. La Ley 120 estableció claramente la situación del sistema eléctrico en Puerto Rico bajo la AEE.

 

El director ejecutivo reiteró que la AAPP ha sido responsable en su rol de administrador del contrato. Mencionó, por ejemplo, que desde que LUMA comenzó a operar el 1 de junio de 2021, la AAPP ha enviado 31 requerimientos de información a LUMA sobre asuntos relevantes a la operación del sistema de T&D.

 

Entre otros asuntos que maneja la AAPP, Fontanés señaló la aprobación de los contratos materiales del sistema, que sobrepasen 10 millones de dólares anuales (o 30 millones en agregado). A esta fecha, la AAPP ha evaluado y aprobado 15 contratos materiales del sistema. Además, la AAPP tiene un rol en la preparación y aprobación del presupuesto de LUMA.

 

Añadió que el contrato también autoriza a la AAPP, al Negociado de Energía, a la Oficina Central de Recuperación y Reconstrucción de Puerto Rico (COR3) y a la Oficina del Inspector General del Departamento de Seguridad Nacional (DHS OIG) a llevar a cabo auditorías en relación con el desembolso de fondos para proyectos de mejoras capitales sufragados con fondos federales y que esas auditorias se llevan a cabo una vez se construye el proyecto y FEMA emite el reembolso, cosa que aún no ha ocurrido.

 

Con respecto a las métricas de desempeño de LUMA, Fontanés señaló que el Negociado de Energía tiene la facultad en ley de aprobarlas, modificarlas, rechazarlas o imponer métricas adicionales. El 21 de mayo de 2021, el Negociado de Energía aprobó las Métricas de Desempeño aplicables a LUMA. Además, le ordenó a LUMA presentar informes trimestrales que reflejen su cumplimiento.

 

Fontanés fue enfático en señalar que “el Negociado de Energía es la entidad responsable y facultada en Ley para fiscalizar y/o establecer si LUMA cumple con las Métricas de Desempeño. Es el Negociado de Energía -y no la AAPP- la que interpreta los informes trimestrales de métricas presentadas por LUMA y toma acciones a tenor con los resultados y/o progreso reportado por el operador”.

 

Insistió en que una vez el Negociado de Energía evalúa estas métricas y realiza su análisis pericial, es que la AAPP podría iniciar cualquier proceso para remediar algún asunto técnico-operacional sobre LUMA de conformidad con el contrato.

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