El secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Hiram Torres Montalvo, exhortó a las Juntas de directores de los condominios en Puerto Rico a brindar datos sobre el Plan de Desastre y Emergencia, y Plan de Racionamiento ante la agencia antes del 31 de enero, según estipulado en la Ley 129-2020 y el Reglamento de Condominios 9386 del 6 de junio de 2022.
“Cada condominio en Puerto Rico bajo la Ley 129-2020 tiene que contar con un Plan de Desastre y Emergencia, y Plan de Racionamiento actualizado que detalle lo que se considera una emergencia y el término de la misma en acorde con lo establecido por el Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres. Es imperativo que estos planes sean notificados a todos los titulares en un periodo razonable de tiempo para su evaluación”, señaló Torres Montalvo.
“Es imperativo que las Juntas de directores informen al DACO, en o antes del 31 de enero de 2026, la fecha de aprobación del Plan por la Junta de Titulares, al igual que la fecha en la cual se informó a los mismos, con evidencia, así como la información de los miembros de la Junta y el administrador. no tienen que enviar los planes, sino la antes mencionada data. Esto lo pueden hacer mediante el correo electrónico planesdecondominio@daco.pr.gov. Hacemos este llamado con tiempo, pues la seguridad de los residentes en estos complejos de propiedad horizontal es muy importante para nosotros”, añadió el Secretario.
De acuerdo con la Regla 32 del Reglamento 9386 (Disposiciones Generales del Plan de Desastre y Emergencia, y Plan de Racionamiento) todo condominio deberá adoptar un Plan de Desastre y Emergencia, así como otro de Racionamiento de Agua y Energía Eléctrica y los mismos tienen que ser notificados a los titulares, de forma física o digital, en un período no mayor a 30 días después de su aprobación.
De acuerdo con la Regla 31 del antes mencionado reglamento, el incumplimiento con la presentación de los datos para la fecha determinada conlleva imposición de penalidades y multas administrativas que podrían ascender hasta $10,000.00 por violación.
El Reglamento está bajo el amparo de los poderes conferidos al DACO para esos asuntos por la Ley Núm. 129-2020, mejor conocida como la ‘Ley de Condominios de Puerto Rico’, y por la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, conocida como la ‘Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor’.
El DACO exhorta a los ciudadanos a mantenerse informados y denunciar cualquier irregularidad en los precios a través de los canales oficiales de la agencia. Para más información, puede acceder a www.daco.pr.gov o comunicarse a través de confidencia@daco.pr.gov















