El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, informó sobre nuevas reglas de tributación para la distribución de planes de retiro y cuentas IRA ante la emergencia provocada por el huracán Fiona.
“El Código de Rentas Internas provee para que, en el caso de desastres declarados por el gobernador, las distribuciones de planes de retiro cualificados y de Cuentas de Retiro Individual (IRAs), que se efectúen para cubrir gastos por pérdidas o daños, estarán sujetos a una contribución especial y ante la situación que estamos experimentando, determinamos flexibilizar las reglas entre el 6 de octubre y el 31 de diciembre de 2022”, anunció.
Parés Alicea explicó que Hacienda publicó la carta circular de rentas internas 22-13, dirigida a patronos, fiduciarios, administradores, participantes y beneficiarios de planes de retiro cualificados y cuentas de retiro individual, con las reglas aplicables a las distribuciones de ambos instrumentos. No se incluyen las distribuciones en forma de anualidades o pagos periódicos.
Se determinó que los primeros 10 mil dólares que sean distribuidos dentro del término establecido, estarán excluidos de la definición de ingreso bruto y no estarán sujetos a ningún tipo de retención en el origen.
“Cualquier distribución en exceso de los primeros 10 mil estará sujeta a una contribución especial de 10%, en lugar de cualquier otra contribución impuesta por el Código de Rentas Internas, incluyendo la contribución básica alterna, siempre y cuando el total de distribuciones realizadas durante el período no exceda de 100 mil”, explicó.
Los individuos elegibles son personas que durante todo el año natural 2022 hayan sido residentes bonafide de Puerto Rico, mientras que los gastos elegibles son todos en los que se incurra para subsanar pérdidas o daños provocados por el huracán Fiona. Incluyen, entre otros, reparaciones a residencias, a establecimientos comerciales, vehículos, gastos para adquirir nuevas residencias y pagos de gastos médicos. Estos gastos pueden haber sido incurridos por el individuo elegible, su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Para recibir una distribución especial por desastre, el individuo deberá someter personalmente, electrónicamente o por correo, al patrono que mantiene el plan, al proveedor de servicios de administración o a la institución financiera, una certificación firmada con la información desglosada en la Carta Circular de Rentas Internas 22-13, (https://hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-rentas-internas-num-22-13-cc-ri-22-13 ).
El patrono, administrador o proveedor de servicios que realice el pago de distribuciones, fungirá como agente retenedor de Hacienda y será responsable de realizar las retenciones correspondientes.
Aparte, debido a los daños ocasionados por el huracán Fiona y los retos que enfrentan los contribuyentes, Parés Alicea anunció un paquete de medidas de administración contributiva para beneficio de los ciudadanos y comerciantes.
La determinación administrativa 22-08, (https://hacienda.pr.gov/publicaciones/determinacion-administrativa-num-22-08-da-22-08 ), pospone hasta el jueves 15 de diciembre la fecha límite para radicar toda planilla de contribución sobre ingresos o su solicitud de prórroga, de individuos, corporaciones, entidades conducto, planilla de crédito senior y crédito compensatorio para pensionados de bajos recursos, además de otras entidades jurídicas, cuya fecha de vencimiento de radicación sea entre el viernes 30 septiembre y el jueves 15 de diciembre.
A su vez, la fecha de vencimiento de cualquier planilla para la cual se radique una solicitud de prórroga se extendió por seis meses, a partir del 15 de diciembre de 2022 o hasta el jueves 15 de junio de 2023.
La extensión de la fecha de vencimiento hasta el jueves 15 de diciembre también incluye cualquier cantidad pendiente de pago que, según las disposiciones del Código de Rentas Internas, deba completarse a la fecha de vencimiento de la planilla o formulario, cuya fecha de vencimiento original sea entre el viernes 30 de septiembre y antes del jueves 15 de diciembre de 2022.
Por lo tanto, el pago del segundo plazo de la planilla de contribución sobre ingresos de individuos, determinado en la planilla radicada para el año contributivo 2021, cuya fecha de vencimiento es el martes 18 de octubre, se extiende automáticamente para el jueves 15 de diciembre.
Otras medidas fueron anunciadas en redes sociales (Facebook @DptoHacienda y Twitter @haciendapuertorico) y en la página web www.hacienda.pr.gov