El representante Ramón Luis Cruz Burgos, del Partido Popular Democrático (PPD), reveló hoy una serie de cláusulas del contrato de LUMA Energy que en lugar de garantizar un mejor servicio para el país, “promueven la ineficiencia, el mal servicio y el lucro desmedido de la compañía privatizadora”.
“El gobierno privatizó la transmisión y distribución de energía con la justificación de un servicio más eficiente y económico que el ofrecido por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Sin embargo, cuando vemos en detalle algunas de las cláusulas del contrato, nos percatamos está diseñado a la medida del privatizador”, sentenció Cruz Burgos.
En el contrato se incluyen condiciones relacionadas con el cumplimiento de criterios o parámetros de desempeño del privatizador que se mencionan en varias partes del acuerdo y que se detallan en el anejo IX. Las métricas de desempeño incluyen criterios o asuntos tales como servicio al consumidor, cumplimiento técnico y regulatorio, así como acatar el presupuesto operacional y parámetros financieros.
Estas métricas están organizadas en diferentes niveles o límites de cumplimiento mayormente estructurados a promover la otorgación de un incentivo económico para LUMA. Pero es el mismo privatizador el que somete los límites o parámetros específicos de desempeño que son avalados por el Negociado de Energía, lo que los lleva a adjudicarse el incentivo económico por desempeño que comienza en 13 millones a 19 millones anuales por los primeros tres años y 20 millones anuales por el término restante del contrato.
Esto representa unos 309 millones adicionales para LUMA durante la vigencia del contrato.
“Cuando se firmó el contrato con LUMA se anticipó que el privatizador generaría economías operacionales de 250 millones en los primeros tres años en comparación con la AEE. Pero LUMA tuvo una pérdida de 20 millones en su primer año de operación. Y recientemente, el Negociado de Energía le aprobó a LUMA un presupuesto operacional para su segundo año que es siete millones mayor al anterior, provocando un aumento en el costo del servicio”, explicó el representante.
La sección 14.5 del contrato establece que excederse en el presupuesto operacional puede ser una justificación para la terminación del acuerdo. Sin embargo, ese posible incumplimiento está condicionado a que surja un déficit presupuestario operacional por tres años consecutivos o más y que no existan situaciones de fuerza mayor o eventos sustanciales de interrupciones en el servicio.
En otras palabras, LUMA tiene mano libre para incurrir en déficits operacionales por tres años consecutivos sin exponerse a penalidades, y aun así, puede justificar una extensión de esos déficits con alguna situación de fuerza mayor.
“Las mismas condiciones contractuales favorecen que el operador incumpla con uno de los fundamentos primordiales de la privatización: una administración costo efectiva, lo que anticipa que no se generará la economía de 250 millones que tanto se anunció”, expresó Cruz Burgos.
Otro de los fundamentos para el contrato de LUMA era que con la privatización se proveería la electricidad a un costo estable y razonable. La sección 5.6 (g), (h) y (i) del contrato faculta a LUMA a solicitar cambios tarifarios y cargos energéticos ante el Negociado de Energía.
La cláusula contractual dispone que tanto el administrador del contrato (o sea, la Autoridad de las Alianzas Público Privadas) como el dueño (la AEE) deben apoyar las solicitudes de cambios de tarifa propuesto por LUMA. O sea, que las solicitudes de ajustes tarifarios ya cuentan con el endoso previo del gobierno.
Es por esto que las cinco peticiones de aumento en el costo del kilovatio solicitadas por LUMA Energy han incrementado el costo energético de 0.17 a 0.33 dólar el kilovatio. LUMA se ha aprovechado de su facultad de solicitar aumentos para obtener unos 600 millones “en aumentos tarifarios innecesarios que deberían ser reembolsados a los abonados”.
“A pesar de los constantes apagones, del servicio deficiente y del déficit operacional, ya el Negociado de Energía certificó que LUMA cumplió en un 80% con las métricas establecidas durante su primer año de operaciones. Esto hace a LUMA acreedora del incentivo económico establecido por cumplir con las métricas de desempeño”, explicó el legislador.
Y concluyó: “Así vemos que las métricas no están estructuradas ni predicadas en asegurar un desempeño óptimo ni satisfactorio de las operaciones de LUMA, sino en garantizar que el ente privatizador reciba un incentivo económico, y que los puertorriqueños queden desprovistos de un sistema que sea eficiente, confiable y económico”.