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Comisión Conjunta evalúa lagunas del Código Penal para fortalecer la protección de menores en entornos digitales  

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La Comisión Conjunta para la Revisión del Código Penal de Puerto Rico, presidida por el vicepresidente del Senado, Carmelo J. Ríos Santiago, celebró una vista pública para examinar la necesidad de atemperar el Código Penal a las nuevas modalidades de violencia contra menores en entornos digitales, particularmente el grooming en fases preparatorias, el ciberacoso como delito autónomo y la sextorsión de menores.

“Esto es una Comisión que lleva años que no ha sido activada para la revisión del Código Penal. Sabemos que parte de los retos es la modificación de una acción que, en el caso de la tecnología, puede cambiar de variante todos los meses. La virtud de los códigos que se sostienen es poder prever esa posibilidad y no ir a la especificación, sino al concepto de lo que debe ser una codificación, y de ahí surgirían entonces las legislaciones”, expresó Ríos Santiago.

El senador Ángel Toledo López defendió el propósito de los trabajos de esta Comisión Conjunta, que no se reunía desde cuatrienios anteriores. “Para mí la iniciativa que el vicepresidente del Senado propone con estas vistas es muy importante… Para poder legislar, incluso crear nuevos delitos, nosotros tenemos que atender a una conducta punible que realmente exista, porque yo no puedo legislar un delito que no esté ocurriendo en ningún sitio, porque no tiene sentido”, indicó.

Durante la vista, varias agencias coincidieron en que el marco legal vigente presenta vacíos que limitan la intervención temprana del Estado y la protección efectiva de las víctimas. El director ejecutivo del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, el doctor Orville M. Disdier Flores respaldó la intención de la Comisión Conjunta de robustecer el Código Penal para atender las amenazas que enfrentan los menores en entornos digitales, al reconocer que “la rápida evolución tecnológica ha superado la capacidad de respuesta del ordenamiento jurídico vigente”.

No obstante, advirtió que la efectividad de cualquier enmienda penal dependerá de que estas reformas vayan acompañadas de “mecanismos robustos para la recopilación, estandarización y análisis de datos”, ya que sin un sistema estadístico confiable que mida la incidencia y las características de delitos como el grooming en fases preparatorias, el ciberacoso autónomo y la sextorsión de menores, “será imposible evaluar el impacto de la ley, asignar recursos de manera eficiente y ajustar las estrategias de prevención y persecución penal a futuro”.

El doctor Disdier Flores señaló además que Puerto Rico enfrenta retos significativos en la recopilación de datos sobre delitos cibernéticos contra menores, debido a que muchas de estas conductas se clasifican bajo tipificaciones genéricas que no capturan su naturaleza específica ni permiten identificar patrones, perfiles de víctimas o modalidades delictivas emergentes. Aunque indicó que, aun sin estadísticas oficiales, aproximadamente un tres por ciento de los menores reconoce haber sido víctima de alguno de estos delitos, admitió que la cifra debe ser mayor, ya que esta información no siempre se notifica al Instituto.

La senadora Nitza Moran Trinidad adelantó que esto podría estar ocurriendo debido a que los números y la data estadística se desglosan bajo otras categorías o delitos. Para mitigar esta problemática, el director ejecutivo del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS, por sus siglas en inglés), Poincaré Díaz Peña, propuso la creación de una plataforma o encuestas que permitan a las víctimas compartir de forma anónima sus situaciones, de modo que los casos puedan ser atendidos e integrados a las agencias pertinentes.

Procesamiento judicial y respuesta interagencial

La licenciada Tanya García Ibarra, en representación del Departamento de Justicia, explicó que el grooming es un proceso progresivo mediante el cual un adulto establece y mantiene una relación con un menor con fines de explotación sexual, particularmente a través de medios digitales. Señaló que esta conducta se desarrolla en etapas que incluyen “la selección de una víctima en situación de vulnerabilidad, el acercamiento inicial, la construcción de una relación de confianza y el proceso de desensibilización de la víctima”, aun cuando no exista una proposición explícita de encuentro físico.

En ese contexto, recomendó enmendar el Artículo 124 del Código Penal para tipificar expresamente las fases tempranas del grooming, de modo que se puedan sancionar “las conductas iniciales de acercamiento y manipulación que ponen en riesgo a los menores”. En cuanto al ciberacoso y la sextorsión, advirtió que Puerto Rico carece de tipificaciones específicas para atender estas modalidades de violencia digital y señaló que la sextorsión constituye una conducta particularmente grave al implicar “la amenaza de divulgar material íntimo para coaccionar a menores”.

“Un problema que tenemos con este tipo de delitos es la falta del Estado de responder con recursos técnicos para la radicación de cargos. Sobre todo, en los casos de menores una ínfima cantidad se logra procesar a nivel judicial”, sentenció la senadora María de Lourdes Santiago Negrón.

La directora de la Oficina de Legislación y Reglamento de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), licenciada Giselle Rosa González, indicó que entre los años fiscales 2020-2021 y el presente solo se han atendido siete casos en juicio por el delito tipificado en el Artículo 124 del Código Penal, lo que “dificulta la posibilidad de formular conclusiones definitivas en torno a los desafíos que conlleva el procesamiento de esta conducta delictiva”. Añadió que el análisis legislativo puede beneficiarse de la experiencia de la Policía de Puerto Rico y del Ministerio Público, y destacó iniciativas como la Sala TEMIS para la atención de menores en procesos judiciales.

La coordinadora de Delitos Sexuales y Maltrato a Menores de la Policía de Puerto Rico, teniente Lilian Ortiz Oliver, advirtió que “la transformación acelerada y permanente de los entornos digitales ha propiciado la proliferación de nuevas modalidades delictivas que requieren respuestas integradas y actualizadas”. Informó que la División de Crímenes Cibernéticos interviene anualmente en más de 2,400 casos relacionados con delitos digitales, incluyendo seducción de menores, pornografía infantil y agresiones sexuales, lo que evidencia la magnitud del problema.

En cuanto al ciberacoso, Ortiz Oliver reconoció que muchas de estas conductas se atienden actualmente en el ámbito administrativo-educativo, pero sostuvo que la creación de un delito autónomo permitiría atender patrones sistemáticos, suplantación de identidad y daños psicológicos que trascienden el entorno escolar.

La directora de Asesoramiento Legal del Departamento de la Familia, licenciada Nicole Báez, destacó que estas conductas representan riesgos significativos para la seguridad y el bienestar emocional de los menores y que muchas se detectan inicialmente como casos de negligencia, maltrato emocional o explotación. Subrayó que la ausencia de tipificaciones claras dificulta la intervención temprana y la activación de medidas de protección inmediatas.

Por su parte, Saraí Ruiz Maisonet, en representación del Departamento de Educación, indicó que el ciberacoso y otras formas de violencia digital afectan directamente el aprovechamiento académico, la salud mental y el desarrollo social del estudiantado, aun cuando las conductas no se originen en el plantel escolar, por lo que favoreció el fortalecimiento del marco penal y la adopción de estrategias preventivas integradas.

Finalmente, la licenciada Geisha Burgos, en representación de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) identificó una “laguna jurídica significativa” en el tratamiento penal del grooming en sus etapas iniciales y propuso tipificar las conductas preparatorias como delitos autónomos, establecer criterios objetivos para su identificación y crear tipificaciones específicas para el ciberacoso y la sextorsión que eviten la criminalización de menores víctimas.

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