El Senado de Puerto Rico aprobó ayer en la tarde una medida de la autoría del senador por el Distrito de Arecibo, Héctor “Gaby” González López, que permitiría a empleados públicos utilizar hasta 15 días de su licencia por enfermedad ya acumulada para acompañar a hijos y determinados familiares durante hospitalizaciones, terapias y otros tratamientos prolongados. La legislación no aumenta los días de licencia que acumula el empleado, sino que flexibiliza su utilización en estas circunstancias.
En una votación unánime que contó con el respaldo de todas las delegaciones políticas representadas en el Senado, el cuerpo legislativo dio paso al Proyecto del Senado 1149, que enmienda la Ley 8-2017, conocida como la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico. Actualmente, la ley permite utilizar hasta cinco días al año de la licencia por enfermedad acumulada para atender determinadas necesidades de salud de hijos, adultos mayores, personas con impedimentos y otras personas contempladas por ley.
“Agradezco a todos mis compañeros del Senado, de todas las delegaciones, por reconocer la importancia de esta medida y darle su respaldo unánime. Hay situaciones de salud en las que cinco días sencillamente no son suficientes. Una hospitalización, un proceso de rehabilitación o determinadas terapias pueden extenderse durante semanas y pueden requerir que ese hijo, padre, madre o familiar tenga a alguien que pueda acompañarlo”, expresó González López.
La medida establece que, en casos de tratamiento prolongado debidamente certificado por un profesional de la salud, el empleado podrá solicitar una licencia especial de hasta 15 días al año de los días acumulados por enfermedad, siempre que mantenga un balance mínimo de 12 días.
La licencia podrá utilizarse para asistir y acompañar a hijos o hijas, personas de edad avanzada o con impedimentos dentro del núcleo familiar, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como personas bajo custodia o tutela legal o que vivan bajo el mismo techo. Entre las circunstancias contempladas se encuentran terapias físicas, ocupacionales y del habla, hospitalizaciones y otros tratamientos prolongados o análogos.
“Es importante aclarar que esto no representa 15 días adicionales de licencia ni aumenta la acumulación por enfermedad de los empleados públicos. Son días que el trabajador ya tiene acumulados. Lo que estamos reconociendo es que pueden surgir circunstancias extraordinarias en las que el cuidado de un familiar requiere más tiempo del que permite actualmente la ley”, explicó el senador.
El proyecto dispone además que los días no tendrán que utilizarse de forma consecutiva, lo que permitirá al empleado distribuirlos conforme a las necesidades del tratamiento. La exposición de motivos de la medida señala entre las situaciones que pueden requerir tratamientos prolongados, continuos o recurrentes las condiciones neurológicas o del desarrollo, enfermedades crónicas, condiciones catastróficas y procesos de rehabilitación, que por su naturaleza pueden requerir la presencia, asistencia o acompañamiento del empleado.
“Detrás de cada uno de estos casos hay una realidad familiar. Cuando un hijo atraviesa un tratamiento o un padre, una madre u otro familiar enfrenta un proceso de salud prolongado, el tiempo para poder estar presente puede convertirse en una necesidad. Esta medida brinda al empleado público mayor flexibilidad para responder a esas circunstancias utilizando días que ya ha acumulado”, sostuvo González López.
De convertirse en ley, la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) tendrá un término de 90 días para adoptar la reglamentación necesaria para su implantación. La medida dispone que entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
El Proyecto del Senado 1149 pasa ahora a la consideración de la Cámara de Representantes.














