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Tribunal de Apelaciones valida determinación del Ombudsman sobre la selección del representante del cliente en la Junta de Directores de la AEE

El Tribunal de Apelaciones resolvió que la Oficina del Procurador del Ciudadano (OPC) no incidió al denegar la certificación como representante del interés del cliente en la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica a Giancarlo González Ascar, por incumplir con el requisito de pericia en asuntos de energía.
El dictamen, firmado por los jueces Ivelisse Domínguez Irizarry, Grace M. Grana Martínez y Alberto Pérez Ocasio sostiene que, la determinación tomada por la OPC se sostiene en el expediente y nada sugiere que el pronunciamiento traído ante su consideración haya resultado en un ejercicio arbitrario atribuible al organismo.
“Un examen del expediente que nos ocupa nos mueve a resolver que no se hacen presentes criterios legales que legitiman nuestra intervención respecto a lo dispuesto por el organismo”, reza en parte la determinación del foro apelativo.
De inmediato, el ombudsman de Puerto Rico, Edwin García Feliciano, reiteró que, compete al gobernador Pedro Pierluisi y a los presidentes legislativos, tomar las acciones correspondientes para realizar enmiendas al estatuto y permitir que se convoque a una nueva elección de ese representante.
Recordó García Feliciano que la Ley 83 no establece mecanismos claros de sucesión en caso de eventualidades o asuntos inesperados.
“Cuando se rechazó la primera vez la aspiración de González Ascar, envié comunicaciones a los tres funcionarios. De La Fortaleza sólo se  respondió con un “recibido”, mientras que aún espera una respuesta de los presidentes de Cámara y Senado.
El Ombudsman entiende firmemente que la silla de representante de los consumidores en la Juntad de Directores de la AEE, no debe quedar vacía en ningún momento. No obstante, el asunto ya no está en sus manos y requiere la acción concertada de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
El rechazo inicial se realizó en febrero de este año. No obstante, ya para mediados de abril pasado, la Comisión de Nominaciones para evaluar aspirantes al cargo, adscrita a la Procuraduría del Ciudadano, se reunió con González Ascar, quien peticionó que se reevaluara la decisión. En cambio, el organismo concluyó nuevamente que el aspirante no contaba con pericia en ninguno de los 23 tipos de energía, por lo que no satisfacía los requisitos del cargo.
El grupo reconoció que González Ascar sí tiene experiencia en ciberseguridad, pero llegó a la conclusión de que eso no es elemento sustantivo suficiente para optar por ser representante del pueblo.
De hecho, la sentencia del tribunal reconoce que la Comisión de Nominaciones, determinó que el peticionario cumplía con el requisito de tener un trasfondo educativo y profesional de más de 10 años. Pero que su experiencia versaba en data, diseño e implementación de plataformas digitales y ciberseguridad, lo cual no constituía pericia en asuntos de energía.
“Entendemos que, la determinación aquí impugnada obedeció a un ejercicio razonable de la adecuada función de las facultades legales que le asisten (a la OPC), así como también, a una correcta interpretación y aplicación del derecho pertinente”, expusieron los jueces Domínguez Irizarry, Grana Martínez y Pérez Ocasio.

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