La Cámara de Representantes concurrió este martes con las enmiendas introducidas por el Senado al Proyecto de la Cámara 913, que busca actualizar definiciones que optimicen el funcionamiento de la Unidad de Control de Fraude al Medicaid de Puerto Rico.
La medida propone unas enmiendas a la Ley de Reclamaciones Fraudulentas a los Programas, Contratos y Servicios del Gobierno de Puerto Rico (Ley 154-2018) para atemperar y delimitar conceptos con el fin de otorgar mayor claridad en el estatuto conforme a las regulaciones federales aplicables.
Las enmiendas al proyecto, presentado en agosto del 2021 por la delegación del Partido Nuevo Progresista (PNP), fueron aprobadas unánimemente con 44 votos a favor durante los trabajos de la sesión ordinaria. Fue en noviembre de 2021 que el cuerpo legislativo aprobó la medida por primera ocasión. De acuerdo con los autores de la legislación, estas limitaciones están vinculadas a las funciones inherentes al cargo que se ocupe en el gobierno de Puerto Rico.
Los autores explicaron en la medida que el “Social Security Act” le otorga a las Unidades de Control de Fraude al Medicaid la facultad de investigar aquellas alegaciones de maltrato o negligencia en pacientes institucionalizados, independientemente de dónde provengan los fondos operacionales de dichas instituciones.
Los delitos de maltrato y negligencia institucional ya se encuentran contemplados en el Código Penal de Puerto Rico de 2012, pero debido a que la Unidad de de Control de Fraudes investiga estos casos, es necesario añadir definiciones específicas de lo que constituye una institución, persona incapacitada, negligencia o maltrato institucional que serán utilizadas al momento de definir el tipo delictivo, las víctimas de delito, así como el sujeto activo del delito.