Hoy, viernes, 26 de mayo, comienza el periodo de compras de preparación libre del pago de Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) ante la llegada de la temporada de huracanes.
Desde hoy, hasta el domingo, ciudadanos podrán hacer compras de ciertos artículos y equipos incluidos en la Determinación Administrativa Núm. 23-02. Entre los artículos de preparación para la temporada de huracanes se encuentran:
- Agua
- Alimentos no perecederos, como los paquetes de alimentos conocidos como emergency meal kits, que contienen suministros de alimento para situaciones de emergencia
- Artículos de limpieza e higienización
- Envases, tanques y cisternas para combustibles y agua y equipo para mantenimiento
- Herrajes, anclajes y tornillería
- Madera en palos y paneles no tratados
- Paneles de zinc de construcción
- Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia, que incluye, todo producto y equipo de mantenimiento de generadores
- Sogas y amarres
- Tormenteras
Además, estarán libres del pago del IVU algunos equipos de preparación para la temporada de huracanes como:
- Abanicos operados con baterías o energía alternativa
- Abridores de latas no eléctricos
- Artículos reutilizables o artificiales de congelación
- Baterías individuales o paquetes (AAA, AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios)
- Baterías y cargadores de teléfonos móviles
- Botiquines de primeros auxilios
- Contraventanas para huracanes
- Detectores de humo o monóxido de carbono operados con baterías
- Equipo solar de emergencia
- Escaleras de emergencia o rescate
- Estufas y hornillas de gas, sin incluir los asadores o barbacoas conocidas como BBQ
- Extintores de incendios
- Gas en cilindros y tanques
- Generadores portátiles cuyo precio no exceda de $3,000
- Hachas y machetes
- Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad, como herramientas de cortar árboles y ramas, tornillos y arandelas, clavos, tensores y cables de metal, serrotes manuales y motorizados, palas, barrenos, guantes, gafas, cascos, pantalones de seguridad y cualquier tipo de cadena, lima o pieza mecánica necesaria para arreglar o utilizar los equipos mencionados. Tampoco pagarán IVU los combos de herramientas ni sus baterías
- Lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos
- Lonas u otro material flexible e impermeable
- Neveras portátiles
- Radios portátiles, de dos vías y de banda de clima
- Sistema de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo
Las ventas bajo planes a plazo (lay away), vales (rain checks), por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet y los certificados de regalo, califican para la exención del IVU, siempre y cuando se compren o se terminen de pagar durante el periodo de estipulado.
Los comerciantes vendedores de los artículos exentos del pago de IVU, reportarán las ventas en su Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915), en la línea de Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta.