La Comisión Ciudadana para la Auditoría del Crédito Público radic una demanda en el Tribunal de San Juan contra la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico (ADCCPR) por violar la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública tras negarse a entregar información sobre emisiones de bonos de la corporación, estados financieros, minutas de su junta de directores, entre otros documentos.
“Se ha radicado esta demanda tras la negación de la Autoridad del Distrito de Convenciones a entregar información pública solicitada sobre su historial financiero. En los pasados meses se le ha solicitado información que debe estar accesible al pueblo, y a pesar de que la solicitud de información presentada por la Comisión cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley de Transparencia, se han negado”, explicó la Lcda. Eva Prados Rodríguez, directora ejecutiva de la entidad sin fines de lucro.
Prados Rodríguez detalló que el pasado 11 de noviembre ADCCPR denegó la solicitud radicada, porque según la corporación, se tenía que completar unos formularios creados por la corporación pública y que no son requeridos por la Ley de Transparencia.
“La excusa que dio la ADCCPR para denegar nuestra solicitud se basa en un documento que establece requisitos adicionales y trabas que no están contemplados en la Ley de Transparencia para que la corporación pública entregue la información requerida. Estos requisitos “adicionales” no son otra cosa que barreras innecesarias e ilegales al libre acceso a información pública”, añadió.
Del mismo modo, aclaró que, la exigencia por parte de la Autoridad de Centro de Convenciones de restringir únicamente la tramitación de solicitudes de información pública a que se complete un formulario, y no requerido por ley, constituye un obstáculo burocrático injusto por lo que claramente atenta contra el derecho fundamental de acceso a la información.
“La Ley de Transparencia permite que cualquier persona presente una solicitud de información sin necesidad de identificarse como persona natural o jurídica. En su Artículo 6 también dispone los requisitos de forma y contenido que debe tener la solicitud: que sea escrita o por vía electrónica, sin necesidad de acreditar algún interés particular o jurídico; que incluya al menos una dirección o correo electrónico para recibir notificaciones; que especifique el formato en que desea recibir la información y provea una descripción de la información que se solicita”, expresó.
Prados recordó que una investigación del Centro de Periodismo Investigativo encontró que otras agencias del gobierno también han creado formularios con más requisitos de los que establece la Ley de Transparencia coartando el derecho de todas las personas por igual a obtener información pública de forma accesible y sin trabas.
“El País vive tiempos convulsos, y de gran incertidumbre, en cuanto a las políticas y estrategias que habrán de emplearse para atajar la crisis económica y fiscal que nos agobia, así como en cuanto al quehacer y la legitimidad de sus instituciones de gobierno. Desde esta perspectiva, el derecho al acceso a la información pública es la herramienta desde donde los ciudadanos pueden fiscalizar el caminar de sus gobiernos, insertarse e incidir sobre los asuntos públicos”, puntualizó.
“Para la Comisión Ciudadana es sumamente importante que los documentos solicitados a la ADCCPR sean públicos y accesibles al País ya que estos son parte del acervo histórico del endeudamiento del gobierno de Puerto Rico. Estos documentos serán parte de un archivo digital que la Comisión Ciudadana se encuentra organizando para que el público examine toda la documentación relacionada al endeudamiento gubernamental que nos llevó hasta la quiebra. En el caso de la deuda de la ADCCPR, fue parte de la reestructuración de la deuda del gobierno central, por lo que su acceso es indispensable”, concluyó.