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OIG concluye que bonos otorgados a empleados de la CEE fueron realizados sin cumplir el marco legal aplicable

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La Oficina del Inspector General (OIG) de Puerto Rico, publicó el resultado de un informe de investigación en el que reportó diversas irregularidades relacionadas con una bonificación otorgada por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), durante abril de 2025 a un grupo de empleados exentos, que incluyó a la expresidenta de la dependencia.

 

El Área de Querellas e Investigaciones de la OIG, detalló que el desembolso de $174,105.20, dirigido a 65 empleados exentos, incumplió con el marco legal vigente y no contaba con la aprobación expresa de la Junta de Supervisión y Administración Fiscal de Puerto Rico (JSAF), ni la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

 

“Los desembolsos realizados pudieron estar en contravención de lo dispuesto en la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, la cual prohíbe la concesión de bonificaciones adicionales a empleados públicos, excepto el bono de Navidad, y establece que cualquier incentivo de esta índole requiere aprobación expresa de la JSAF, la cual no fue obtenida”, señaló el informe.

 

De acuerdo con la publicación, el 15 de abril de 2025, los empleados exentos de la CEE recibieron el “pago único no recurrente”, fundamentado en los estándares de productividad, eficiencia y servicios extraordinarios prestados por dicho personal durante los meses de septiembre a diciembre de 2025. Sin embargo, no se identificaron en la documentación evaluada por la OIG criterios objetivos ni documentados, para la otorgación de la bonificación.

 

Al mismo tiempo, se documentaron posibles cambios en las hojas de asistencia para justificar el desembolso de una bonificación a favor de la expresidenta de la CEE, quien al mismo tiempo fue la encargada de autorizar y distribuir el pago único. “Se encontró que pudo haber una posible modificación de las hojas de asistencia para justificar un desembolso a la entonces presidenta de la CEE, que ascendió a $9,304.20”, destacó la publicación.

 

Según el informe, de acuerdo con el Plan Fiscal Certificado y la Reforma del Servicio Público, las entidades gubernamentales deben adoptar guías de administración salarial que reflejen la metodología de compensación establecida por la Reforma y establezcan los parámetros para las decisiones salariales de empleados públicos.

 

La OIG detalló que dichas guías deben ser sometidas a la JSAF para su revisión y aprobación antes de su adopción y publicación, según la Política de Revisión de Reglamentos, Normas y Órdenes de la JSAF, establecida conforme a la Sección 204(b)(4) de la Ley PROMESA.

“Cualquier “pago único no recurrente” contemplado en dichas guías debe ser consistente con el Plan Fiscal y la Reforma del Servicio Público, que disponen que la compensación variable e incentivos no recurrentes solo deben usarse para reconocer a empleados que se destaquen, demuestren compromiso con cerrar brechas de destrezas o contribuyan a metas institucionales”, anotó la publicación de la OIG.

 

Por otro lado, la OIG recomendó al presidente actual de la CEE la revisión y actualización inmediata del marco normativo interno, incluyendo el Reglamento de Personal de Carrera y Confianza, el Reglamento de Retribución Uniforme y cualquier otra normativa que contenga disposiciones sobre bonificaciones, a fin de garantizar su alineación con la Ley 26-2017 y la normativa fiscal vigente.

 

Al mismo tiempo, la agencia fiscalizadora requirió establecer controles para la evaluación y autorización de cualquier incentivo económico, asegurando que las decisiones estén basadas en criterios objetivos, documentados y validados por las oficinas correspondientes. Además, recomendó la implementación de adiestramientos sobre sana administración para todo el personal gerencial y de confianza.

 

El resultado del informe fue notificado y referido a la Oficina de Ética Gubernamental y al Departamento de Justicia evaluar el contenido del informe y determinar si procede ampliar la investigación o tomar otras determinaciones que procedan en derecho.

 

En cumplimiento con el Artículo 8(m) de la Ley Núm. 15-2017 y el Reglamento Núm. 9136 Artículo I, sección 1.5(e) conocido como Reglamento para la Publicación de Informes y Asuntos Públicos Rutinarios de la Oficina del Inspector General, los hallazgos del informe han sido referidos a entidades de fiscalización estatales ante las posibles violaciones a la Ley.

 

Los resultados de las auditorías, estudios, exámenes o intervenciones podrán hacerse públicos, salvo que contengan información confidencial o estén legalmente exentos de publicación. De acuerdo con el Artículo 9 de la citada Ley y el Reglamento, el contenido íntegro del informe se considera confidencial, a fin de no comprometer posibles investigaciones futuras derivadas de los hallazgos y recomendaciones presentados. Por tal motivo, se publica únicamente el presente resumen ejecutivo como resultado de dicha investigación.

 

De usted conocer actos que puedan representar mal uso de fondos públicos o constituir corrupción, puede comunicarse confidencialmente con la OIG a través del 787-679-7979, el correo electrónico informa@oig.pr.gov o mediante el portal www.oig.pr.gov/informa.

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