El secretario general del Partido Popular Democrático (PPD), Lcdo. Gerardo “Toñito” Cruz, junto al candidato alcalde de Guaynabo, Ernesto Cabrera, anunciaron que el ex gobernador Ricardo Rosselló Nevares y su esposa Beatriz I. Areizaga García, estarán siendo recusados electoralmente conforme al artículo 5.4 del Código Electoral de Puerto Rico, que ponen en duda la validez de sus domicilios electorales registrados en el Precinto 07 de Guaynabo.
“Estamos solicitando que se declaren ha lugar ambas recusaciones y se inactiven del registro electoral tanto a Rosselló Nevares como a su esposa Areizaga García, basándose en que ambos no cumplen con los requisitos para ser considerados electores domiciliados en Puerto Rico. Rosselló dijo la semana pasada en una entrevista radial que estaría votando en las primarias por Pierluisi. Hoy el candidato alcalde de Guaynabo estará sometiendo estas recusaciones con prueba de que Rosselló no está hábil para votar en dicho evento”, afirmó Cruz.
El también comisionado electoral alterno del PPD indicó que en un informe de recusación presentado junto a la solicitud, se indica que tanto Rosselló Nevares como Areizaga García habían establecido su residencia en el Estado de Virginia desde agosto de 2019.
“La evidencia presentada y verificada durante el proceso judicial del 2021, muestra claramente que tanto Rosselló como Areizaga no cumplen con las exigencias del Código Electoral para ser considerados electores domiciliados en la jurisdicción de Puerto Rico,” añadió Cruz.
Por su parte, Cabrera explicó que el caso de Rosselló Nevares tiene múltiples aspectos donde apuntan a que su residencia principal se encuentra en Virginia, incluyendo la propiedad de un inmueble y la participación en actividades cotidianas como miembro de varios gimnasios locales.
“Durante el testimonio del propio Rossello durante el juicio Rosario Rodríguez vs Rosselló Nevárez, SJ2021CV03543 , admitió que desde finales de 2019, trabajaba en consultoría en dicho estado y en Washington D.C.”, recordó Cabrera.
El candidato alcalde explicó que Areizaga García ha sido vista en Puerto Rico solamente en ocasiones puntuales desde 2019. “Este patrón de comportamiento y los registros de propiedad y residencia confirman la base de la recusación por parte de la Comisión,” añadió el portavoz.
“Hoy, ninguno de los electores recusados, mantienen un domicilio en ninguno de los dos precintos del Municipio de Guaynabo, por lo que exigimos sean removidos como electores con derecho al voto en nuestro municipio”, afirmó Cabrera.
Además, el candidato recordó que en el juicio del 2021 se conoció públicamente que el recusado Rosselló Neváres, mediante la Escritura Pública Núm. 2 de 30 de marzo de 2017, había vendido la propiedad ubicada en el municipio Guaynabo, poco después de haber jurado como gobernador de Puerto Rico y utilizar como residencia La Fortaleza.
De igual forma, Cruz detalló que a pesar de conocerce públicamente de estos datos, en el Registro Electoral de la Comisión Estatal de Elecciones, el matrimonio recusado Rosselló Neváres y Areizaga García mantienen hoy como domicilio electoral la propiedad con la siguiente dirección en Puerto Rico: Urb. Villa Caparra, 36 Calle J, Pueblo Viejo, Guaynabo, Puerto Rico.
A su vez, añadió que esa es la misma propiedad que fue vendida según reseñada anteriormente. Dicha dirección, fue la misma que aparecía como domicilio para cuando se ventiló el caso Rosario Rodríguez, ante, en el 2021.
Cruz hizo referencia a la violación por parte de ambos recusados del Artículo 5.7 (6) y (7) del Código Electoral donde dispone lo siguiente: “Artículo 5.7.-Registro General de Electores. – (6) Todo Elector, una vez inscrito, tiene la obligación legal de mantener actualizados, verdaderos y precisos todos los datos relacionados con su registro electoral, incluyendo su domicilio”.
“Durante el juicio celebrado en el 2021, se probó que el matrimonio Rossello- Areizaga vendieron su propiedad en donde descansaba su domicilio en marzo de 2017. Hoy no tienen propiedad a su nombre. Este es un vivo ejemplo de cómo, un elector que vive y establece su hogar y domicilio en los Estados Unidos, puede burlar la ley y sin tener domicilio electoral, puede votar en Puerto Rico mediante los mecanismos de voto adelantado, en particular voto ausente o por correo ”, sostuvo Cruz.