PUERTO RICO POSTS

Cámara de Representantes da visto bueno a proyecto de “becas deportivas de menores”, a quienes, muchas veces, se les explota desmedidamente en deportes

Escuchar noticia

El representante del Distrito 13 (Manatí, Florida, Barceloneta y Arecibo) y también presidente de la Comisión de la Región Norte, Jerry Nieves Rosario, radicó el Proyecto de Ley 1053 a los fines de crear la ‘Ley de Protección y Transparencia en el Otorgamiento de Becas Deportivas a Menores de Edad’

 

La medida, presentada también por el legislador Luis ‘Josean’ Jiménez Torres, busca establecer los requisitos mínimos en los contratos de becas deportivas ofrecidos por instituciones privadas, clubes, academias y agentes a menores de edad en Puerto Rico, prohibir cláusulas abusivas que comprometan el futuro económico del menor, garantizar la prioridad de la educación, establecer la jurisdicción del Departamento de Recreación y Deportes (DRD).

 

El deporte representa una herramienta fundamental para el desarrollo físico, mental y social de nuestra juventud en Puerto Rico. El talento deportivo es un recurso inagotable y, para muchas familias, una beca deportiva representa la esperanza de acceso a una educación de calidad y un futuro profesional. Sin embargo, la creciente comercialización del deporte juvenil ha traído consigo una desregulación en las relaciones contractuales entre las entidades que otorgan estas becas (academias privadas, clubes de alto rendimiento, internados deportivos) y los menores de edad y sus tutores. Los contratos de becas carecen de transparencia, imponiendo costos ocultos a las familias o condiciones onerosas. Más alarmante aún es la existencia de cláusulas abusivas donde se exige a padres ceder derechos sobre las futuras ganancias profesionales del menor, o derechos de imagen a perpetuidad, a cambio de la formación actual. Asimismo, existen casos donde menores son descartados y sus becas canceladas unilateralmente tras sufrir una lesión, dejándolos sin amparo educativo ni médico”, explicó en el documento oficial.

 

Ningún contrato de beca deportiva podrá menoscabar el derecho a la educación, la salud y la libertad económica futura del menor.

 

“Se conocerá como menor de edad todo atleta menor de 21 años de edad no emancipada, que recibe beneficios económicos o en especie por sus destrezas atléticas bajo un acuerdo de beca. Todo acuerdo de beca deportiva deberá constar por escrito y estar firmado por los padres o tutores legales del menor. El contrato deberá contener, de forma clara y explícita: el desglose detallado de la cuantía de la beca y qué partidas cubre específicamente (matrícula, hospedaje, alimentación, equipo deportivo, viajes y seguro médico). Los gastos que no estén cubiertos y que serán responsabilidad de los padres, los criterios objetivos de rendimiento deportivo y académico necesarios para mantener la beca y la duración exacta del beneficio… Queda prohibida la cancelación inmediata de una beca deportiva cuando el menor sufra una lesión física ocurrida durante los entrenamientos, juegos o traslados oficiales de la entidad otorgante. La entidad deberá mantener la vigencia de la beca (especialmente el componente educativo) durante el periodo de recuperación o hasta finalizar el año académico en curso, lo que sea mayor. Además, toda entidad otorgante deberá probar que cuenta con una póliza de seguro de accidentes que cubra al menor durante sus actividades deportivas”, terminó explicado.

 

Facebook
X | Twitter
Pinterest
LinkedIn
WhatsApp

Mantente bien informado en Puertoricoposts.com

Descarga nuestra aplicación móvil, disponible en el App Store y Google Play.

Otras Notas

EDICIÓN IMPRESA

DESCARGA NUESTRA APP

SÍGUENOS

MÁS POPULARES

ENCUESTA

¿Apoyas enmendar la ley para permitir un descanso digno junto a nuestras mascotas, honrando el vínculo de lealtad, alegría y amor incondicional que nos brindaron durante toda su vida?