La representante Lisie Burgos Muñiz, portavoz cameral de Proyecto Dignidad, junto al representante del Distrito 23, Ensol Rodríguez Torres, del Partido Nuevo Progresista, radicó hoy el Proyecto de la Cámara 1278, una medida que propone enmendar el Código Electoral de Puerto Rico de 2020 para eliminar el privilegio del voto adelantado y del voto ausente a personas privadas de libertad sentenciadas por delitos graves contra la persona, la propiedad, delitos sexuales y/o infracciones de orden público o económico, cuando la pena impuesta sea de diez (10) años o más.
La medida aplica tanto a reclusos en instituciones penales dentro de Puerto Rico como a quienes, teniendo domicilio en la isla al momento de ser sentenciados, cumplen sus penas en cárceles de los estados y territorios de los Estados Unidos. “Esta medida no es un ataque a la dignidad de los confinados, sino un acto de responsabilidad con las víctimas y con la sociedad puertorriqueña. Quienes han causado daños irreparables a otras personas mediante delitos graves no deben tener el privilegio de influir en las decisiones políticas de nuestro país mientras cumplen su condena. Este sector tampoco debe ser instrumentalizado cada cuatro años con fines político-electorales. Cuando completen su sentencia y se reintegren a la comunidad, las puertas de la democracia estarán abiertas para
ellos”, expresó la representante Burgos Muñiz.
El proyecto modifica dos artículos del Código Electoral: el Artículo 2.3, sobre el Voto Adelantado, y el Artículo 9.34, sobre el Voto Ausente. En ambos casos, el texto quedaría expresamente establecido que “quedan excluidos de este privilegio los confinados sentenciados por uno o varios delitos graves contra la persona, la propiedad, delitos sexuales y/o de orden público o económicos cuya sentencia sea de diez (10) años o más”. Las dos modalidades seguirán disponibles para otros reclusos elegibles, pacientes encamados y envejecientes en casas de alojamiento.
La exposición de motivos fundamenta la legislación en la propia Constitución de Puerto Rico, cuyo Artículo II, Sección 12, establece que los derechos civiles, incluyendo el sufragio, pueden estar suspendidos mientras el confinado cumple su pena. No obstante, la Ley Núm. 3 de 1980 fue más allá del texto constitucional y reconoció estatutariamente el derecho al voto a los confinados, privilegio que se mantiene hasta hoy y que esta legislación busca limitar para los casos más graves.
A nivel federal, el precedente de Richardson v. Ramírez, 418 US 24, (1974), respalda la medida: la Corte Suprema de los Estados Unidos determinó que limitar el sufragio a personas convictas no viola la igual protección de las leyes bajo la Decimocuarta Enmienda, reconociendo expresamente que los estados tienen la facultad constitucional de imponer esa restricción.
La exposición de motivos también advierte que es urgente evitar que políticos de turno utilicen a los confinados como instrumento electoral, haciéndoles falsas promesas o concediéndoles privilegios indebidos cada cuatro años. La medida deja claro que esto no significa abandonar a esa población, el Estado tiene el deber de continuar impulsando políticas de rehabilitación, garantizarles un trato digno y destinar los recursos necesarios para esos fines durante todo su
confinamiento, no solo en época de elecciones.
En Puerto Rico se han presentado proyectos similares por más de tres décadas, reflejo del rechazo ciudadano a extenderles privilegios a quienes causaron daños irreparables a la vida, la propiedad, la seguridad y la integridad de otras personas. El Proyecto de la Cámara 1278 responde a ese reclamo histórico y a la necesidad de proteger la integridad del proceso democrático, asegurando que el voto sea un derecho ejercido en libertad y no una herramienta de
negociación política.
El proyecto fue referido a comisión para su evaluación y próximos pasos legislativos.















