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Comisión pasa revista sobre medida para atender protecciones a deudores frente a prácticas especulativas

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La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo que preside la senadora Nitza Moran Trinidad, celebró hoy una vista pública para analizar el Proyecto del Senado 1103, que propone enmendar la Ley de Transacciones Comerciales con el objetivo de fortalecer las protecciones legales de los deudores y clarificar los requisitos aplicables a los denominados tenedores de buena fe en instrumentos negociables.

El proyecto, de la autoría del vicepresidente senatorial, Carmelo Ríos Santiago, busca establecer criterios más rigurosos para determinar cuándo una persona o entidad puede reclamar la condición de tenedor de buena fe, particularmente en casos relacionados con la adquisición de deudas en circunstancias que involucren dificultades económicas, procesos de ejecución hipotecaria, quiebras o eventos extraordinarios que afecten la capacidad de pago del deudor.

“Nunca había tenido la oportunidad de hacer la evaluación dentro de mi comisión de este proyecto, por tanto, me di a la tarea de abrir el diálogo y la discusión mediante vistas públicas aún obteniendo la información de los informes negativos radicados en el pasado… Me parece que estamos claras en las posturas presentadas”, expresó Moran.

A la audiencia compareció a deponer Mabel Jiménez en representación de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), quien aclaró que favorecen la intención del autor de la medida, pero no de la forma en que está redactada. “COSSEC favorece la aprobación del proyecto por entender que la medida fortalece el marco jurídico aplicable a los instrumentos negociables, promueve una mayor claridad en los criterios para determinar quién puede ser considerado un tenedor de buena fe y refuerza la protección contra prácticas especulativas”, dijo Jiménez.

No obstante, la deponente enfatizó en la necesidad de que la implementación de “la medida mantenga un balance adecuado entre la protección de los deudores y la estabilidad del sistema financiero, particularmente del sector cooperativo”. Por ello, Jiménez recomendó aclarar que la existencia de ciertos factores no implique automáticamente la pérdida de la condición de tenedor de buena fe cuando el adquirente haya actuado con diligencia razonable, así como definir con mayor precisión el concepto de circunstancias económicas extraordinarias para evitar interpretaciones excesivamente amplias. A su vez añadió que el 27 por ciento de las carteras cooperativas son hipotecas y su objetivo es defender a los socios.

Por otra parte, se presentó a deponer Pedro Torres, pasado presidente de la Mortgage Bankers Association of Puerto Rico, quien expresó su oposición a la medida. Como parte de su exposición argumentó que la medida altera significativamente el marco jurídico que ha regulado por décadas la compraventa y transferencia de instrumentos negociables, particularmente los pagarés hipotecarios. “No cabe dudas, de que un cambio en las bases jurídicas como el propuesto en la presente pieza legislativa debe tener un fundamento de peso, que no vemos en la medida, donde el estado posea un interés apremiante para intervenir en instrumentos que dictan la base de relaciones comerciales contraídas”, dijo Torres.

A su vez, Torres mencionó que el proyecto no aclara la ley vigente, sino que modifica principios ya establecidos por la Ley de Transacciones Comerciales y respaldados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Además, señaló que versiones similares de esta propuesta han sido presentadas desde 2019 y han recibido informes negativos debido a preocupaciones sobre su compatibilidad con el ordenamiento financiero y comercial de Puerto Rico. “En el caso ante nuestra consideración, la figura del tenedor de buena fe está claramente definida en la Ley 208, supra, y contiene las debidas protecciones”, añadió el deponente.

Igualmente, manifestó su oposición a la medida la licenciada Zoimé Álvarez, presidenta de la Asociación de Bancos. “Es imprescindible que, en los esfuerzos de reconstrucción a la economía de Puerto Rico, los inversores cuenten con la certeza y uniformidad de un estado de derecho que promueva el flujo de instrumentos y riquezas. El aprobar las enmiendas propuestas en el proyecto solo añadiría incertidumbre a las transacciones jurídicas en detrimento del clima de certidumbre que reclama la presente situación fiscal y económica de Puerto Rico”, sostuvo la deponente añadiendo que la medida no tiene como propósito la protección al consumidor.

Asimismo, Álvarez expresó sobre el proyecto “que se ha querido trastocar por tres cuatrienios continuos y la Asamblea Legislativa no lo ha permitido. Tan reciente como hace menos de nueve meses la propia Asamblea Legislativa, tampoco lo permitió rindiendo un informe negativo en una medida prácticamente que tiene el mismo resultado que esta medida. Porque en la otra puede hablar de retracto de crédito litigioso, pero su resultado es el mismo. Es trastocar esto. Esto es el Uniform Commercial Code. Esto es la base jurídica y legal de la Ley 208 de la Ley de Transacciones Comerciales, que desde el 1995, esto es la base para poder hacer negocio ágil, eficiente y estructurado con 53 jurisdicciones de los Estados Unidos”.

Moran preguntó cómo se trastoca el andamiaje bancario con esta medida. “Si 52 jurisdicciones dijeron que no, porque entonces yo tengo que explicar por qué sí, si ya 52 jurisdicciones dijeron que no. Lo que hay que preguntarle es a estos expertos que llevan dos décadas trabajando con el Uniform Commercial Code, y aquí los expertos que llevan desde 1995 trabajando en Puerto Rico, con la Ley 208, forme parte de la uniformidad en 53 jurisdicciones de los Estados Unidos. Esa es la situación. El problema del autor de la medida no viene de 1995, esto no ha cambiado”, respondió Álvarez.

En un turno, la senadora de mayoría Migdalia Padilla Alvelo, preguntó si en el caso de las transacciones comerciales existen son insuficientes para proteger a los deudores. Álvarez respondió que hay diferentes alternativas que protegen al deudor y hacen prácticas uniformes y claras. Indicó que existen alternativas tanto mediante leyes locales como federales. “Esto hace que las instituciones sean transparentes en el proceso”, añadió la deponente.

A su vez, se presentó Ibis Valle Rivera en representación de la Asociación de Ejecutivos de Cooperativas de Puerto Rico quien no favoreció la medida y habló sobre la base de manejar la liquidez, que para las cooperativas es tan importante “porque nosotros no dependemos de inyecciones de capital gubernamentales ni federales, así que nosotros dependemos de nuestro mismo dinero para poder seguir rentando y apoyando a nuestras comunidades”. Igualmente, añadió que esto aumentaría los costos operacionales y el riesgo institucional, lo que redundaría también en aumentar los costos a los socios, que al fin y al cabo, son los dueños de las cooperativas.

De igual forma, se presentó a deponer Evangelina Valentín en representación de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT). La deponente indicó que no le corresponde a la OAT asumir una posición a favor o en contra del Proyecto del Senado 1103 por tratarse de un asunto de política pública que compete a las ramas Legislativa y Ejecutiva. No obstante, presentó varias observaciones técnicas sobre las enmiendas propuestas, particularmente aquellas relacionadas con los remedios disponibles para los deudores y la forma en que los tribunales aplicarían las nuevas disposiciones procesales.

Por ejemplo, la deponente mencionó que el proyecto confunde el concepto de “reclamación” con el de “remedio”. De esta forma, señaló que una reclamación es la acción o demanda que presenta una persona ante el tribunal para hacer valer un derecho, mientras que el remedio es la solución o reparación que el tribunal concede si determina que ese derecho fue violado. Por ello, recomendó revisar la redacción de la medida para que distinga claramente entre ambos conceptos y refleje con precisión la intención legislativa.

En iguales términos, participó la licenciada María del Mar López en representación del Departamento de Justicia (DJ). “El DJ no identifica un impedimento legal para la consideración de la medida y reconoce la legitimidad que tienen los objetivos que se persiguen. Sin embargo, recomendamos que durante el trámite legislativo se continúe evaluando el alcance práctico de las medidas propuestas a fin de preservar un balance adecuado entre la protección de los deudores y los principios de negociabilidad, estabilidad y certeza jurídica que constituyen elementos esenciales de la actividad comercial”, abundó López.

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