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Portavoz cameral de Proyecto Dignidad radica legislación para proteger la integridad biológica de los pacientes y garantizar el acceso equitativo a trasplantes de órganos en Puerto Rico

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La representante Lisie Burgos Muñiz, portavoz cameral de Proyecto Dignidad, radicó dos medidas para atender la salud y la dignidad de los pacientes: el Proyecto de la Cámara 1357 y el Proyecto de la Cámara 1360.

El Proyecto de la Cámara 1357 crea la “Ley para la Protección de la Integridad Biológica y la Supervisión de las Tecnologías de ARN Mensajero (ARNm) en Puerto Rico”. La medida clasifica formalmente las tecnologías biomédicas basadas en ARN mensajero, molécula que instruye a las células del cuerpo para producir proteínas, y que ha servido de base a ciertas vacunas aplicadas masivamente en la población, como armas de destrucción masiva bajo la ley de Puerto Rico. A partir de esa clasificación, el proyecto prohíbe su distribución y administración en la Isla, aplicando el principio de precaución: es decir, que ante la duda sobre un riesgo a la salud, se opta por restringir el uso antes que esperar certeza científica absoluta.

La exposición de motivos cita hallazgos de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés) que documentan casos de miocarditis (inflamación del músculo cardíaco) y pericarditis (inflamación de la membrana que rodea el corazón) en determinados grupos poblacionales tras la vacunación con tecnología ARNm. Con base en esa evidencia, el proyecto sostiene que se requiere un marco regulatorio más estricto para este tipo de tecnología en Puerto Rico.

La medida también obliga a las agencias de Gobierno pertinentes a fiscalizar el cumplimiento de esta prohibición, y designa a determinados funcionarios estatales con el deber de investigar posibles violaciones. Para hacerla exigible, el proyecto establece remedios civiles y administrativos a favor de las personas afectadas, además de penalidades para quien incumpla la prohibición.

El Proyecto de la Cámara 1360, por su parte, enmienda la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente” (Ley Núm. 194 de 2000) para garantizar que ninguna persona que necesite un trasplante de órgano vital sea descartada del proceso únicamente por su estatus de vacunación. La medida establece que toda evaluación para trasplante debe hacerse de forma individualizada, que una exigencia de vacuna nunca puede convertirse en un requisito absoluto salvo que exista una contraindicación médica particular al paciente, y reconoce el derecho de todo paciente a solicitar una segunda opinión médica antes de una determinación final. También crea mecanismos de fiscalización y remedios para que este derecho pueda hacerse valer.

Según explica la medida, miles de personas en Puerto Rico dependen de un trasplante de riñón, hígado, corazón, pulmón, páncreas u otro órgano como única alternativa para prolongar su vida, por lo que negar ese acceso por razones ajenas a la condición médica del paciente puede tener consecuencias irreversibles.

“La vida y la dignidad humana son derechos fundamentales que el Estado tiene el deber de proteger. Ningún paciente debe enfrentar barreras arbitrarias para acceder a un tratamiento que puede salvarle la vida y toda tecnología biomédica que se implemente en nuestra población debe estar sujeta a la más rigurosa supervisión”, expresó la representante Burgos Muñiz.

Ambas medidas fueron radicadas el viernes, 14 de agosto de 2026, y aún no han sido referidas a una Comisión de la Cámara de Representantes para su evaluación y consideración dentro del proceso legislativo.

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