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Comisión senatorial analiza medida para regular uso de la planta denominada Kratom

 La Comisión de Iniciativas Comunitarias, Salud Mental y Adicción que preside el senador José Vargas Vidot, llevó a cabo una vista pública para discutir el Proyecto del Senado 1078 que busca establecer la “Ley para la Protección del Consumidor Kratom de Puerto Rico”, para regular la preparación, distribución y ventas de derivados del producto.

“Esta vista para mi es bien importante porque la meta es determinar las posibilidades del Kratom como una sustancia que se ha ido popularizando en el mundo entero y el senador Carmelo Ríos, que suscribe la medida, yo creo que sabiamente establece los planteamientos que deben ser tomados en consideración para que esa nueva sustancia en Puerto Rico no sea dañina. Surgieron interrogantes como quién operacionaliza la ley, si se aprobara, y quién establece los parámetros del producto y cómo se puede asegurar una dosis apropiada para que el consumidor pueda aprovechar las virtudes del mismo. Creo que la medida va por buen camino”, expresó Vargas Vidot.

Por su parte, Luz Rodríguez en representación del área de alimentación del Departamento de Salud (DS) explicó qué es el Kratom. “Comúnmente conocido como Mitragyna speciosa, es una planta originaria de la familia del café, del sudeste asiático que se ha utilizado durante siglos por sus propiedades medicinales y recreativas. Entre sus efectos se destaca el contenido de alcaloides que posee efectos similares a los opiáceos”, dijo Rodríguez. Además, detalló que esta planta se ha utilizado tradicionalmente como analgésico, estimulante y como remedios para la ansiedad y la depresión.

La pieza legislativa en su exposición de motivos establece que encuentra necesario la aprobación de esta medida “la cual requerirá que el Kratom sea puro, no adulterado o sintetizado para alterar los alcaloides en la planta natural, esté etiquetado correctamente y esté sujeto a una restricción de edad adecuada”.

El doctor César Cruz de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) se expresó a favor de la pieza legislativa y mencionó que “se acuerdo a nuestra apreciación, entendemos que esta medida añade factores protectivos a los consumidores de este producto en Puerto Rico creando el andamiento de la reglamentación en cuanto a la manufactura, empaque, venta y distribución de este producto y definiendo específicamente qué representa el mismo en su estado más puro y distinguiéndolo distintivamente de las instancias en las cuales no lo es”.

El deponente indicó que el consumo de la hoja del Kratom no está controlado bajo la Ley de Sustancias Controladas de los Estados Unidos para cualquier uso médico. “No obstante, al menos en los Estados Unidos, más de 15 millones de personas la consumen como suplementos vitamínicos en polvo, en cápsulas o como bebidas energéticas”, señaló.

Asimismo, la deponente de DS sostuvo que “si se está considerando establecer legislación para controlar el uso de Kratom, es importante considerar los beneficios potenciales y los riesgos asociados con esta sustancia, así como las necesidades de las personas que actualmente la utilizan para fines medicinales o recreativos. También, es importante considerar las implicaciones legales y políticas de cualquier ley que se promulgue”.

La funcionaria presentó enmiendas a la medida, las cuales recibieron el visto bueno del senador independiente. Entre las enmiendas, mencionó que el Artículo 5 del proyecto de ley contempla la imposición de multas y penalidades, “sin embargo no queda claro qué agencia o entidad gubernamental tendrá a su cargo la posible implementación de la ley. Por lo que recomendamos a esta Comisión aclarar dicho particular”. Mencionó además, que países como Australia, Dinamarca, Finlandia, Malasia, Myanmar y Tailandia tienen actualmente regulaciones y prohibiciones referente al consumo del Kratom.

También, se expresó a favor de la regulación Amelia Díaz, farmacéutica y coordinadora de la División de Medicamentos y Farmacias del Departamento de Salud. “Favorecemos que se regule la preparación, distribución y venta de productos del Kratom y se prohíba la preparación, distribución y venta de productos del Kratom adulterado y que se establezcan multas y penalidades por las infracciones a la reglamentación y provean deberes a las entidades relacionados”.

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