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Estancado en la Cámara proyecto que prohibiría la pirotecnia

Se acerca la Navidad y con ello la tradición de pirotecnia en las noches, pero sin la regulación necesaria por no darle el trámite al Proyecto del Senado 502, que busca establecer la “Ley para la prohibición de uso, posesión y distribución de artificios de pirotecnia”, a los fines de proteger salud física y emocional de los ciudadanos, proteger el ambiente y prevenir la crueldad animal.

Esto denunció el autor del proyecto, el senador independiente José “Chaco” Vargas Vidot. La medida fue radicada en agosto del 2021, el 11 de enero del 2022 fue aprobado unánimemente en el Senado, pero lleva estancado en la Comisión de Seguridad Pública, Ciencia y Tecnología de la Cámara de Representantes desde el 25 de enero de 2022.

“A través de este proyecto buscamos lograr reglamentar y prohibir la fabricación, venta, comercialización, tenencia, distribución, el uso público o privado, uso libre y sin control de artificios de pirotecnia en todo Puerto Rico, con el objetivo de proteger y garantizar la paz de todos los sectores, porque sabemos que afecta de diversas formas y hay estadísticas para sostenerlo. En los sectores más vulnerables tiene un impacto directo alterando la salud, tranquilidad, bienestar, seguridad de personas con diversidad funcional, adultos mayores, veteranos, animales y medio ambiente”, sostuvo Vargas Vidot.

“Tenemos el compromiso como sociedad de adoptar medidas inmediatas y efectivas para sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que se tome mayor conciencia respecto a toda esta población vulnerable, fomentando el respeto de los derechos, la empatía y la dignidad de estos incluyendo el ambiente y los animales”, abundó el senador independiente.

El Proyecto del Senado 502 prohíbe la comercialización, exhibición, distribución, tenencia, manipulación, uso particular, uso público o privado, uso libre, fabricación, depósito, transporte, distribución y venta al público mayorista o minorista, venta en tienda por departamento y venta ambulante en la vía pública, de artificios de pirotecnia, cualquiera fuera su naturaleza y característica.

La pieza legislativa contempla como excepción la producción, fabricación, importación, transporte, comercialización, manipulación y venta de artificios de pirotecnia que únicamente produzcan efectos lumínicos y aquellos cuyos efectos sonoros, audibles o mecánicos no sean superiores a 20 decibeles. Asimismo, quedan excluidos los artificios de pirotecnia para señales de auxilio, emergencias, uso de las Fuerzas Armadas y de seguridad siempre y cuando sean utilizados única y exclusivamente en el ejercicio de dichas funciones.

El proyecto senatorial impone las siguientes penalidades: a la persona natural, se le impondría pena de multa la cual no sería menor de $1,000 ni mayor de $5,000. En el caso de una persona jurídica, se le impondría una multa la cual no sería menor de $5,000 ni mayor de $10,000.

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