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Período de ventas sin IVU para el “back to school”

El Departamento de Hacienda informó en su página web que el primer período de ventas sin pagar el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) para el regreso a clases será a mitad de julio del 2023, poco antes del anticipado inicio de las clases.

De acuerdo con la agencia encargada de los impuestos y recaudos del país, los padres y madres se beneficiarán en la compra de uniformes escolares, libros de texto, libretas y otros materiales escolares.

Según la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 23-11, los períodos del año fiscal 2023-2024 son:

  • De las 12:00am del viernes, 14 de julio de 2023, hasta las 11:59pm del sábado, 15 de julio de 2023
  • De las 12:00am del jueves, 4 de enero de 2024, hasta las 11:59pm del viernes, 5 de enero de 2024

Para los uniformes escolares, el documento de Hacienda describe la pieza como “aquel vestuario que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes de la misma, y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. Además, se considera uniforme escolar aquellas piezas de ropa y calzado que complemente una o más piezas del uniforme, según específicamente requerido por la entidad educativa”.

Lo que el término “uniforme escolar” no incluye y no aplica para la venta sin IVU es, por ejemplo:

  1. Hebillas de correa vendidas por separado
  2. Máscaras de disfraz vendidas por separado
  3. Parches y emblemas vendidos por separado, excepto si fueran parte de un uniforme escolar
  4. Equipo y artículos de coser, incluyendo pero sin limitarse a, agujas de tejer, patrones, alfileres, tijeras, máquinas de coser, agujas de coser, cintas métricas y dedales
  5. Materiales de costura que son o se convierten en parte de ropa, incluyendo pero sin limitarse a, botones, telas, encajes, hilo, estambre y cierres de cremallera
  6. Accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, usados sobre el cuerpo o en conjunto con la ropa. Por ejemplo: maletines; cosméticos; artículos para el pelo, incluyendo, pero sin limitarse a pasadores para el pelo, lazos y redecillas; carteras de mano; pañuelos; joyería; gafas de sol no recetadas; sombrillas; billeteras; relojes; pelucas y postizos.
  7. Equipo protector para ser utilizado por personas y diseñado para la protección del usuario contra lesiones o enfermedades, o como protección contra daños o lesiones de otras personas o propiedad, pero no adecuado para el uso general. Por ejemplo: mascarillas de respiración protectoras; equipo y vestimenta de cuarto esterilizado; protectores de audición y oídos; caretas; cascos protectores; capacetes; respiradores de pintura o polvo; guantes de seguridad o protectores; gafas o “goggles” de seguridad; cinturones de seguridad; cinturones de herramientas; y máscaras, cascos y guantes de soldador.
  8. Equipo deportivo y recreativo, diseñado para uso humano y utilizado en conjunto o como parte de una actividad creativa o deportiva, que no son adecuados para uso general. Por ejemplo: zapatillas de ballet y zapatos de zapateo (“tap shoes”); calzado deportivo de ganchos o de suela acanalada; guantes, incluyendo pero sin limitarse a, béisbol, boliche, boxeo, hockey y golf; gafas (“goggles”); rodillera y protectores de codos y manos; chaleco salvavidas y chalecos; protectores bucales; patines de ruedas y de hielo; espinillera; hombreras; botas de esquiar; botas altas impermeables; y traje de neopreno (“wetsuits”) y aletas (“fins”).

Asimismo, lo que significa “materiales escolares” es artículos comúnmente utilizados por un estudiante en un curso de estudio. Estos serían:

  1. Carpetas
  2. Bulto escolar
  3. Calculadora
  4. Cinta adhesiva
  5. Tiza
  6. Compás
  7. Crayolas
  8. Gomas de borrar
  9. Cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos y sobres manila
  10. Pega, adhesivo y adhesivo en barra
  11. Marcadores, incluyendo los fluorescentes
  12. Tarjetas de afiche (“index cards”)
  13. Cajas para almacenar las tarjetas de afiche
  14. Loncheras
  15. Marcadores
  16. Papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de color, cartulina y papel de construcción
  17. Cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares
  18. Sacapuntas
  19. Lápices
  20. Bolígrafos
  21. Transportadores (“protractors”)
  22. Reglas
  23. Tijeras

Entre los materiales escolares de arte, de música y materiales escolares instructivos se explica que son “artículos usualmente utilizados por un estudiante en un curso de estudio para arte o música, o en un curso de estudio como una referencia y para aprender la asignatura que está siendo enseñada”. Ésto son:

  1. Barro y esmaltes
  2. Pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite
  3. Brochas para trabajo de arte
  4. Libretas de dibujo y de bosquejos
  5. Acuarelas
  6. Instrumentos musicales
  7. Mapas y globo terráqueo de referencia

Exención del IVU en la venta de libros de texto y libretas de notas

Según dispone la Sección 4030.20(a) del Código, todos los libros impresos y los libros electrónicos están exentos del pago del IVU durante todo el año. Dicha exención es aplicable tanto a la compra como al alquiler de los libros impresos o libros electrónicos. Para estos propósitos, la Sección 4030.20(a) del Código define el término “libros impresos” como toda publicación unitaria impresa, no periódica, que se edite de una sola vez o a intervalos, en uno o varios volúmenes o fascículos de carácter científico, cultural o artístico, excluyéndose publicaciones por medios electrónicos, revistas y periódicos.

Además, define el término “libros electrónicos”, también conocidos como libros digitales, ciberlibros o “e-books”, como la versión electrónica o digital de un libro impreso.

Para propósitos de la exención establecida en la Sección 4030.20(a) del Código, se establece que las libretas de notas compradas al detal, independientemente de su tamaño, también están exentas del pago del IVU durante todo el año.

Ventas bajo planes a plazo (“Lay Away”)

La venta bajo planes a plazo de uniformes o materiales escolares calificará para la exención del IVU cuando el pago final bajo el plan a plazos es efectuado y el artículo es entregado al comprador durante el periodo de exención establecido en la carta circular, o cuando el título del artículo se transfiere al comprador y la entrega es efectuada al comprador durante dicho periodo de exención.

Una venta efectuada mediante la transferencia de título después del periodo de exención no califica para la exención del IVU.

Vales (“Rain Checks”)

Un vale le permite al cliente comprar un artículo a cierto precio en una fecha futura, debido a que el mismo se agotó. Los artículos comprados con el uso de un vale durante el periodo de exención calificarán para la exención del IVU, independientemente de cuándo se emitió dicho vale.

Sin embargo, la emisión de un vale durante el periodo de exención no calificará un artículo para la exención si el artículo es realmente comprado después del período de exención.

Compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o internet

Cuando un artículo se compra a través del correo, por teléfono, correo electrónico o internet, la compra calificará para la exención del IVU cuando el artículo es pagado por y entregado al comprador durante el periodo de exención establecido en la carte circular, o cuando el título del artículo se transfiere al comprador y la entrega se efectúa al comprador durante el periodo de exención.

Certificados y Tarjetas de Regalo

Los artículos que califican para la exención del IVU que sean comprados durante el periodo de exención utilizando un certificado o tarjeta de regalo calificarán para la exención, independientemente de cuándo se compró el certificado de regalo o tarjeta de regalo. Los artículos comprados después del período de exención utilizando un certificado de regalo o tarjeta de regalo son tributables aún si el certificado de regalo o tarjeta de regalo se compró durante el período de exención.

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