El Senado avaló durante los trabajos legislativos de hoy, con 18 votos a favor, una medida que busca enmendar la Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores.
El Proyecto del Senado 1013, de la autoría de la vicepresidenta del Senado, Marially González Huertas, tiene como fin incluir en la definición de Ofensor Sexual Tipo 1 el delito de actos lascivos cuando sea cometido contra cualquier persona que haya alcanzado la mayoridad; cobijar a las víctimas con impedimentos físicos, mentales y/o sensoriales como parte de la definición de Ofensor Sexual Tipo II.
“Esta conducta punible realizada contra la integridad física y moral de cualquier ser humano, estuvo en un momento dado comprendida dentro de los delitos obligados a registrarse en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores. Sin embargo, luego de varias enmiendas y en el esfuerzo de atemperar nuestro registro al establecido en la Ley Adam Walsh Child Protection and Safety Act of 2006, por error o inadvertencia, se dejó fuera de toda clasificación cuando se comete contra personas que han alcanzado la mayoridad”, reza la medida en la exposición de motivos.
Asimismo, detalla que “en el deber continuo de revisar nuestras leyes, esta Asamblea Legislativa enmienda el Artículo 2 de la Ley 266, supra, a los fines de añadir entre las clasificaciones de Ofensor Sexual I y Ofensor Sexual II, el delito de actos lascivos cuando sea cometido contra cualquier persona que haya alcanzado la mayoridad y contra personas con impedimentos físicos o mentales”.
Por otro lado, se le dio paso al Proyecto del Senado 1082 de la autoría del senador, Juan Zaragoza Gómez, para enmendar la Ley de Incentivos para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos y el Código de Incentivos de Puerto Rico, a los fines de incentivar la participación de profesionales de la salud en la educación de nuevo talento salubrista en Puerto Rico mediante la expansión de las alternativas remuneradas para convalidar las horas de servicios comunitarios anuales requisito de los decretos contributivos.
Según expone la medida “un incentivo lógico y cónsono con el espíritu de lo que hoy disponen ambos estatutos señalados [la Ley 14, supra, y la Ley 60, supra,] es que al igual que se hace con los servicios prestados al Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico o al sistema de salud de la Administración de Veteranos en Puerto Rico, se convaliden aquellas horas trabajadas en hospitales de enseñanza y escuelas de medicina en la educación de estudiantes de medicina, a los profesionales de la salud, para cumplir con el requisito de horas anuales de servicios comunitarios requeridas bajo el programa de incentivos aplicable… El permitir este mecanismo crea un incentivo adicional para retener a esta facultad de especialista y subespecialista en los diferentes Centros Médicos Académicos alrededor del país”.
Otra de las medidas aprobadas fue el Proyecto del Senado 1085 de la autoría de los senadores, Javier Aponte Dalmau y Ramon Ruiz Nieves, que propone enmendar la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores, a los fines de ampliar la responsabilidad que se impone a los familiares, tutor legal o persona responsable por el abandono de personas adultas mayores en las instituciones médico-hospitalarias y para otros fines.
“Puerto Rico ha mostrado un marcado incremento en la cantidad de personas adultas mayores que son abandonadas por sus familiares en instituciones médico-hospitalarias luego de haber recibido el alta médica. De conformidad con las estadísticas suministradas por el Departamento de la Familia, al 10 de agosto de 2022 se habían registrado 709 reclamaciones por parte de instituciones médico-hospitalarias públicas y privadas en Puerto Rico. Esto representa un dramático aumento de la cifra registrada entre los años 2017 y 2018 de 285 casos”, establece la medida.
Por tanto, el proyecto propone “la creación del protocolo correspondiente para el manejo de estos casos y para poder identificar al familiar responsable por el traslado de la persona adulta mayor una vez ha recibido el alta médica de la institución médico-hospitalaria. De igual manera, se incorporan en la ley diversas enmiendas para incluir el abandono como una modalidad análoga al maltrato físico o emocional y se utiliza como a modo de referencia la definición de “abandono” provista en el Código Penal de Puerto Rico”.
También, se avaló la Resolución Conjunta del Senado 421 de la autoría del presidente del Senado, José Luis Dalmau Santiago, para asignar la cantidad de $300,000 al Departamento de Salud, con cargo al Fondo General del Tesoro Estatal, para sufragar los gastos relacionados con la implantación de la Ley 105-2020, que se conoce como Ley para Establecer el Derecho al Cuidado Prenatal, Parto y Postparto para Embarazadas Médico Indigente en Puerto Rico, incluyendo costear actividades de orientación a la población beneficiaria.
Además, se aprobó el Proyecto del Senado 1009 que busca enmendar la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, a los fines de definir qué significa un accidente de tránsito, con el propósito de dar uniformidad a la cobertura del seguro obligatorio. También, fue aprobado el Proyecto del Senado 1177 para enmendar la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho a los fines de conceder al Tribunal de Primera Instancia competencia para dirimir controversias sobre la posesión de bienes que sean propiedad, o estén a nombre, de uno de los miembros de una relación matrimonial o una relación afectiva – extinta o no-.
Finalmente, el cuerpo legislativo avaló el Proyecto de la Cámara 154 y la Resolución Conjunta de la Cámara 413.