El senador Wilmer Reyes Berríos radicó el Proyecto del Senado 1172, una medida dirigida a modernizar la legislación vigente sobre honorarios de abogados en reclamaciones laborales, con el objetivo de garantizar el acceso efectivo de los trabajadores a representación legal y establecer reglas claras y uniformes en estos casos.
La pieza legislativa propone enmendar la Ley Núm. 402 de 1950 para actualizar un marco legal que, aunque originalmente diseñado para proteger al trabajador, ha quedado rezagado frente a la realidad económica y jurídica actual, afectando la disponibilidad de servicios legales en este tipo de reclamaciones.
Uno de los elementos centrales del P. del S. 1172 es establecer como norma general que los honorarios de abogado en casos laborales sean equivalentes al 25% de la cantidad recuperada por el trabajador, ya sea mediante sentencia o acuerdo, creando así un estándar uniforme que brinda certeza tanto al trabajador como al profesional legal.
La medida también reconoce la validez de distintos tipos de acuerdos de honorarios, incluyendo contingentes, por hora, suma fija o retainer, siempre sujetos a requisitos de transparencia y a un límite máximo que protege al trabajador de cargos excesivos.
Según explicó el senador Reyes Berríos, uno de los problemas que atiende esta legislación es que las restricciones actuales han tenido el efecto de desalentar la aceptación de casos laborales por parte de abogados, particularmente aquellos más complejos o que requieren una mayor inversión de tiempo y recursos.
“Cuando un trabajador no puede conseguir representación legal, sus derechos en la práctica se vuelven inaccesibles. Esta medida busca corregir ese desbalance, facilitando que más casos puedan ser atendidos sin menoscabar la protección del trabajador”, expresó el senador por el distrito de Guayama.
El proyecto también dispone que, en casos donde la representación sea contingente y el abogado asuma riesgos económicos significativos, el tribunal podrá autorizar honorarios mayores al 25%, siempre que existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
A su vez, se establece que cuando el caso sea resuelto extrajudicialmente, los honorarios no podrán exceder ese mismo 25% de la cuantía recuperada, garantizando uniformidad y evitando disputas posteriores entre las partes.
Otro aspecto clave de la iniciativa es que reafirma que el trabajador no estará obligado a pagar honorarios cuando pierda el caso, manteniendo una de las protecciones fundamentales del derecho laboral en Puerto Rico.
La legislación también promueve mayor transparencia en la contratación legal, al requerir que los acuerdos de honorarios consten por escrito y detallen claramente la modalidad de pago, el alcance de la representación y los costos asociados.
“El propósito es lograr un balance justo: proteger al trabajador de cobros excesivos, pero al mismo tiempo permitir que los abogados puedan asumir estos casos de manera viable. Sin representación legal accesible, no hay acceso real a la justicia”, añadió Reyes Berríos.
El senador destacó que esta medida responde a la necesidad de actualizar normas con más de siete décadas de vigencia, alineándolas con la realidad actual del sistema judicial y el ejercicio de la abogacía, mientras se fortalece la capacidad de los trabajadores para reclamar sus derechos frente a sus patronos.
El P. del S. 1172, radicado el 30 de marzo, inicia ahora su trámite legislativo para evaluación correspondiente.













