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Cámara analiza el trabajo remoto para cuidadores de personas con impedimentos severos

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La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales, presidida por el representante Roberto López Román, evaluó en vista pública los Proyectos de la Cámara 1537 y 1538 a los fines de conceder el derecho al trabajo remoto como acomodo laboral a empleados que sean cuidadores principales de personas con impedimentos significativos, tanto en el sector público como privado.

Georgyanne Ríos, presidenta del comité de capital humano de la Asociación de Industriales, manifestó reservas a ambos proyectos, al indicar que el trabajo a distancia no debe ser determinado “a base de consideraciones de esa índole, porque hoy se propone que sea aplicable a cuidadores, pero mañana pudiera pretenderse que sea extensivo a muchos otros sectores”.

“Tenemos que reiterar que nuestra organización expresa su empatía y solidaridad con todos los cuidadores de familias con enormes retos de salud, que ameritan todo nuestro respaldo y comprensión. Pero no podemos coincidir con la medida en que el medio seleccionado, sea el instrumento idóneo para atender el asunto”, añadió.

A preguntas del representante López Román, la deponente recomendó que se explore programas que utilizan fondos federales proveniente del programa Medicaid, los cuales pagan un salario a las personas que han tenido que renunciar a sus trabajos para encargarse de un familiar con impedimentos significativos.

Ríos presentó como ejemplo, la existencia de compañías privadas en jurisdicciones de los Estados Unidos, que mediante estos fondos dan entrenamiento en destrezas tales como primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar, a personas que han tenido que abandonar sus trabajos para hacerse cargo de su familiar, a la vez que se les paga para realizar esta labor.

A su vez, informó que estos fondos están en la Administración de Seguros de Salud (ASES) y en el Departamento de la Familia.

La presidenta de Industriales aclaró que “no estoy diciendo que este modelo se puede implementarse tal y cual aquí en Puerto Rico, pero entiendo que merece ser mirado para evaluar se puede hacer algo similar”.

Además, recomendó que se considere reunir bajo un solo cuerpo de ley, las distintas instancias que tienen que ver con el tema de la concesión de tiempo para atender a familiares enfermos, lo cual fue acogido por el representante.

“Voy a empezar a hacer un recuento y buscar todos los proyectos que hay, que estén relacionados, a ver de qué manera podemos presentarlo en uno. De esa manera, pues no solamente el sector privado, sino el sector público, nos pueden hacer unas recomendaciones un poquito más específicas para hacer un proyecto que realmente impacte y pueda solucionar el problema que tenemos, que va a seguir aumentando si no hacemos algo ahora”, dijo el representante López Román.

Mientras, el Lcdo. José Antonio Montalvo Vera, abogado principal de la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), expresó que la agencia “apoya la visión de que el trabajo remoto, cuando la labor lo permite, es una herramienta de equidad social indispensable”, que evita la precarización económica del núcleo familiar.

También solicitó que se enmiende la definición de persona con impedimento severo, de modo que sea una abarcadora que recoja el hecho de que el familiar que es atendido dependa totalmente de un tercero para realizar actividades básicas del diario vivir.

“Esta precisión técnica facilita la identificación clara de los beneficiarios del acomodo solicitado”, señaló Montalvo Vera.

Así también, solicitó que el DPI no tenga el mandato de certificar el impedimento del familiar de un empleado que solicite este acomodo, puesto que no cuentan con personal médico facultado para realizar esta tarea y sugirió que el Departamento de Salud podría ser un ente neutral para realizar esta labor.

De igual manera, propuso en el caso del Proyecto de la Cámara 1538, enfocado en el sector privado, que se enmiende la definición de “carga onerosa” de modo que se establezca que el patrono podrá denegar la solicitud si se demuestra de forma clara que la labor no puede rendirse de forma remota por naturaleza o que el costo para conceder tal acomodo resulta oneroso en relación con la plusvalía que genera el empleado.

Por su parte, la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) sometió una ponencia firmada por su director Lcdo. Facundo Di Mauro Vázquez, en la que favoreció con enmiendas la pieza a efectos de que “la determinación deberá responder a una evaluación individualizada y documentada de la solicitud, evitando que la excepción se invoque mediante razones generales que no expliquen su efecto concreto con el servicio”.

El funcionario manifestó en el escrito que se debe “precisar cómo operaría la prioridad propuesta frente a los requisitos de desempeño, y las normas sobre cumplimiento del acuerdo contenidos en la “Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico” (Ley 36-2020)”.

“El trabajo a distancia deberá mantener las responsabilidades del puesto y el cumplimiento de la jornada autorizada. Cuando las tareas de cuidado requieran interrumpir la prestación de servicios, deberán utilizarse las licencias u otros mecanismos aplicables, según las circunstancias”, sostuvo Di Mauro Vázquez.

 

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