Con el fin de acabar con el monopolio en la salud mental y abrir paso a que las aseguradoras tengan que contratar directamente con distintos proveedores de salud mental e instituciones hospitalarias en igual condiciones, el senador independiente José “Chaco” Vargas Vidot radicó el Proyecto del Senado 1314 hoy, 7 de septiembre.
La medida legislativa, en su Exposición de Motivos, afirma que su intención es cónsona al propio informe de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) de mayo de 2022 sobre la salud mental bajo el Plan Vital donde se señalaron deficiencias e irregularidades, tales como el hecho de que, de 293 psiquiatras, solo habían permitido en su red a 82; la acumulación excesiva de pacientes y el acceso de medicamentos.
La Exposición de Motivos también destaca parte del informe que menciona que existen 15 municipios sin psicólogos, 32 municipios sin psiquiatras y que muchos de los servicios son prestados por telemedicina. De igual manera, se señala que la ASES ha permitido que todos los planes médicos, excepto MMM, contraten a APS como proveedor de servicio y como intermediario de otros proveedores privados.
“El informe de la ASES culmina recomendando que las aseguradoras no tengan a APS como subcontratista único y exclusivo para proveer servicios de salud mental. Además, el informe va más allá y recomienda que APS sea manejado como un proveedor más, en conjunto con otros proveedores y que las aseguradoras puedan contratar directamente. Esta medida le da fuerza a esta recomendación y firmemente prohíbe el monopolio en la salud mental y abre paso a que las aseguradoras tengan que contratar directamente con distintos proveedores de salud mental e instituciones hospitalarias en igual condiciones”, sostuvo Vargas Vidot.
Así las cosas, la pieza legislativa enmienda la Sección 1 del Artículo IX de la Ley 72 -1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, para que lea como sigue: “en caso de que la Administración decida contratar con aseguradoras para que éstas adjudiquen la procesabilidad del pago por servicios en aquellos contratos entre la Administración y los proveedores participantes, queda prohibido que una aseguradora subcontrate o delegue dicha gestión en un tercero. De igual forma, queda prohibida cualquier contratación por parte de la aseguradora con un (1) solo proveedor de servicios, indistintamente de cualquier modelo que adopte la Administración. La aseguradora en estos casos deberá contratar directamente con los proveedores participantes en igual condiciones y sin intermediario alguno”.