La organización Firmes, Unidos y Resilientes con la Abogacía (FURIA, Inc.) anticipó otro posible malogro de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC) y del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales en la otorgación, mediante la Ley 115 de 2025, de títulos de propiedad a personas que llevan más de 10 años esperándolos. Las comunidades reclaman participación y vistas públicas sobre el proceso de reglamentación para otorgar estos títulos de sus hogares.
“Tenemos serias preocupaciones por el contenido del borrador del Reglamento que ODSEC se dispone aprobar bajo la Ley 115-2025, así como por la forma en que ODSEC ha conducido el proceso de aprobación”, declaró la licenciada Nayda Bobonis Cabrera, directora ejecutiva de FURIA Inc, entidad que ofrece acompañamiento libre de costo a grupos comunitarios que interesan participar de manera informada en los asuntos que les afectan.
De acuerdo a la Exposición de Motivos de la Ley 115, existen familias en muchas comunidades, incluyendo comunidades especiales, que llevan más de 10 años esperando a que se les entregue el título de propiedad de su hogar. Para atender el problema, dicha ley le dio a la ODSEC el poder de emitir certificaciones de título de propiedad. Este problema ya se trató de resolver de esa misma manera en el 2012, cuando la Ley 82-2012, cuya autora fue la entonces representante y hoy gobernadora Jenniffer González, le otorgó al Departamento de la Vivienda (DV) el poder de emitir las certificaciones de título de propiedad en comunidades especiales. Ese mismo año, 2012, el DV aprobó el Reglamento del Programa para la Rehabilitación, Desarrollo de Viviendas y Entrega de Títulos en Nuestras Comunidades Especiales, número 8254; pero el problema persiste.
“Ahora estamos preocupados por la forma en que ODSEC conduce el proceso de aprobación del Reglamento bajo la Ley 115-2025. Observamos que el proceder de ODSEC, intencionalmente o no, impide que las comunidades afectadas se puedan expresar efectivamente sobre el reglamento. Es un proceder que contradice su misión de promover el empoderamiento comunitario y la participación ciudadana. Primero observamos que el 11 de mayo ODSEC concedió un término de 15 días, en lugar de 30 días que es lo que exige la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), para que las comunidades se pudieran expresar sobre el borrador del reglamento. Dentro de esos 15 días, FURIA presentó una ponencia que recoge los comentarios y las enmiendas sugeridas al borrador del reglamento por parte de residentes y líderes de comunidades afectadas. La ponencia comienza precisamente requiriendo a ODSEC que emita un nuevo aviso concediendo 30 días para comentarios, según requiere la LPAU. En la ponencia también se solicita la celebración de vistas públicas. Las vistas públicas son importantísimas; complementan las ponencias y garantizan un espacio mínimo de diálogo directo sobre asuntos complejos que requieren discusión durante el proceso de reglamentación”, planteó el licenciado Juan Capella Noya, de FURIA Inc.
Luego de la presentación de la ponencia, ODSEC publicó un nuevo aviso con el término correcto de 30 días, que vence el 8 de julio, pero a la fecha de hoy ODSEC no ha concedido las vistas públicas solicitadas. “En otras palabras, ODSEC ha hecho lo mínimo que la ley le exige para promover la participación. No vemos razón para que la agencia gubernamental que tiene la misión de promover el empoderamiento comunitario y la participación ciudadana en las comunidades especiales no pueda o no quiera discutir el borrador del reglamento directamente con las comunidades afectadas”, indicó la licenciada Bobonis.
No es la primera vez que ODSEC acorta el término de tiempo que la LPAU le garantiza a la ciudadanía para comentar el borrador de un reglamento. En 2023 líderes y organizaciones comunitarias demandaron con éxito a la ODSEC precisamente por acortar el término de 30 días para someter comentarios durante la aprobación del Reglamento 9457 de juntas comunitarias. En esa ocasión el Tribunal declaró nulo el Reglamento 9457 y expresó en la Sentencia: “La idea no es…simplemente brindarle a la ciudadanía la ilusión de que sus comentarios son tomados en cuenta, ni tampoco simplemente incorporar cualquier comentario a un expediente que se coloque sin mayor trámite en lo más profundo de la gaveta del olvido”.
“No encontramos razón alguna que justifique la indisposición de ODSEC para discutir las enmiendas propuestas desde las comunidades y para que su gestión al respecto se limite a coleccionar comentarios. ODSEC tiene la oportunidad, y el deber, de adoptar una nueva cultura de promoción del empoderamiento comunitario celebrando vistas públicas. El diálogo con las comunidades, sin dudas, es elemento indispensable para que ODSEC logre la aprobación del reglamento más adecuado y justo posible”, comentó el licenciado Capella Noya.
Una de las enmiendas propuestas por los residentes y líderes comunitarios es establecer un término de tiempo razonable para que ODSEC evalúe el caso y complete el trámite correspondiente. Se propone que, una vez una familia someta su solicitud de certificación de título con la documentación requerida, ODSEC tenga que emitir la certificación y presentarla al Registro de la Propiedad dentro de un término de 90 días. Además, del término razonable de 90 días, según propuesto, puede ser prorrogado si el solicitante lo consiente. Esta enmienda se tiene que discutir y considerar con las comunidades afectadas.
Por otro lado, según redactado actualmente, el Reglamento propuesto requiere que el CRIM le haya asignado un número de catastro a la propiedad para que ODSEC pueda expedir la certificación del título. De mantener ese lenguaje, se haría altamente probable que algunas personas elegibles no puedan obtener la certificación porque el CRIM no haya asignado el número de catastro. Ante esto, explicaron los abogados de FURIA Inc., dentro de las enmiendas, se propone aclarar que la ODSEC pueda expedir la certificación independientemente de que el CRIM haya asignado o no un número de catastro, tal y como ocurre en el caso de las escrituras, de acuerdo al artículo 15 de la Ley Notarial. “No vemos razón para privar a una familia residente de una comunidad especial, del título de propiedad de su casa por el hecho de que el CRIM no le haya asignado número de catastro a la propiedad”, planteó Capella Noya.
Por otra parte, el borrador del Reglamento no dispone explícitamente la posibilidad de que el solicitante pueda sustituir documentación perdida o imposible de reponer presentando una declaración jurada acompañada de cartas de parte de la junta comunitaria o de vecinos que puedan acreditar o respaldar la declaración del solicitante. “Los líderes y residentes con los que pudimos dialogar nos recalcaron la importancia de incluir esta cláusula en el Reglamento para que todo solicitante pueda conocer sobre esta alternativa y también para que los funcionarios de ODSEC puedan tener claro que la misma es aceptable. Hacemos un llamado a la ODSEC para que celebre visitas públicas y considere junto a las comunidades afectadas estas y las demás enmiendas que se le proponen. ODSEC puede y debe evitar que la Ley 115-2025 y su Reglamento se reduzcan a simplemente brindarle a las familias afectadas la ilusión de que el título de propiedad llegará en algún momento indeterminado”, concluyó la directora ejecutiva de FURIA Inc.














